Contabilidad social
Participación Social e Información Ambiental
Denominación del Título reformada DOF 13-12-1996
CAPÍTULO I
Participación Social
Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 157.- El Gobierno Federal deberá promover la participación corresponsable de la sociedad
en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales.Artículo reformado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 158.- Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría:
I.- Convocará, en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática, a las organizaciones
obreras, empresariales, de campesinos y productores agropecuarios, pesqueros y forestales,
comunidades agrarias, pueblos indígenas, instituciones educativas, organizaciones sociales y privadasno lucrativas y demás personas interesadas para que manifiesten su opinión y propuestas;
Fracción reformada DOF 13-12-1996
II.- Celebrará convenios de concertación con organizaciones obreras y grupos sociales para la
protección del ambiente en los lugares de trabajo y unidades habitacionales; con pueblos indígenas,
comunidades agrarias y demás organizaciones campesinas para el establecimiento,administración y
manejo de áreas naturales protegidas, y para brindarles asesoría ecológica en las actividades
relacionadas con el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; con organizaciones
empresariales, en los casos previstos en esta Ley para la protección del ambiente; con instituciones
educativas y académicas, para la realización de estudios e investigaciones en la materia;con
organizaciones civiles e instituciones privadas no lucrativas, para emprender acciones ecológicas
conjuntas; así como con representaciones sociales y con particulares interesados en la preservación y
restauración del equilibrio ecológico para la protección al ambiente;
Fracción reformada DOF 13-12-1996
III.- Celebrará convenios con los medios de comunicación masiva para la difusión,información y
promoción de acciones de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
Fracción reformada DOF 13-12-1996
IV. Promoverá el establecimiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad
para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente; y
V.- Impulsará el fortalecimiento de la conciencia ecológica, a través de larealización de acciones
conjuntas con la comunidad para la preservación y mejoramiento del ambiente, el aprovechamiento
racional de los recursos naturales y el correcto manejo de desechos. Para ello, la Secretaría podrá, en
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centrode Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 06-04-2010
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forma coordinada con los Estados y Municipios correspondientes, celebrar convenios de concertación
con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales, y
Fracción reformada DOF 13-12-1996
VI.- Concertará acciones e inversiones con los sectores social y privado y con institucionesacadémicas, grupos y organizaciones sociales, pueblos indígenas y demás personas físicas y morales
interesadas, para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
Fracción adicionada DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 159.- La Secretaría integrará órganos de consulta en los que participen entidades y
dependencias de la administración pública, instituciones académicasy organizaciones sociales y
empresariales. Dichos órganos tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de
política ambiental y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su organización
y funcionamiento se sujetará a los acuerdos que para el efecto expida la Secretaría.
Cuando la Secretaría deba resolver un asunto sobre el cual los órganos a...
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