Contabilidad Tributaria
Decreto Nº 2.056 de fecha 19/10/2015 que fija el Salario Mínimo a partir del 01 de Noviembre de 2015 en Bs. 9.648,18 mensuales; y el Decreto Nº 2.066 con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.773 del 23/10/2015.
RESUMEN
Esta ley deroga y sustituye la Ley de Alimentación de losTrabajadores y las Trabajadoras contenida en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.147 de fecha 17/11/2014, el objeto de la ley es regular el "Cestaticket Socialista", como beneficio de alimentación para proteger y defender la capacidad adquisitiva de los trabajadores y las trabajadoras en materia alimentaria, a fin de: 1. Fortalecer su salud. 2. Prevenir las enfermedades ocupacionales; y, 3.Propender a una mayor productividad laboral.
QUIENES ESTÁN OBLIGADOS
Todos los empleadores del sector público o privado, sin importar el número de trabajadores que emplee (así sea un solo trabajador).
QUIENES SON BENEFICIARIOS
Todos los trabajadores sin distinción de la clase de trabajador, con lo cual se puede entender que se aplica a los trabajadores permanentes, temporeros, a domicilio y domésticos,inclusive. (Donde la ley no distingue, no lo debe hacer el intérprete).
Se elimina el parágrafo segundo del artículo 2° de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras del 17/11/2014 que excluía expresamente a aquellos trabajadores que devengaren un salario normal superior a tres (3) salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, con lo cual todos los trabajadores, sindistinción alguna, están cubiertos por la obligación impuesta por esta Ley.
Se elimina el tope máximo establecido en el parágrafo tercero del artículo 5°, relativo a que el valor mensual del beneficio de alimentación no podrá ser superior al cuarenta por ciento (40%) del monto que resulte de sumar al salario mensual, el beneficio de alimentación. Sin embargo, como se elimina el tope del cuarentapor ciento (40%) ya mencionado, es necesario inferir que todo valor de cestaticket socialista, superior a las 45 Unidades Tributarias, tiene carácter salarial.
Por ejemplo con la ley derogada un trabajador con sueldo de Bs. 20.000,00 podía devengar por beneficio de alimentación la cantidad de Bs. 12.000,00, sin que ello fuese considerado salario. (20.000,00 + 12000,00 = 32.000 * 40% = 12.800,00Monto máximo de Beneficio de Alimentación). Actualmente, el máximo que no se considerará salario, será la cantidad de Bs. 6.750,00 (Bs. 150,00 x 45 unidades tributarias = Bs. 6.750,00).
MONTO A CANCELAR:
Artículo 7 de la Ley, si el cumplimiento se hacen mediante la entrega de cupones, tickets, tarjetas electrónicas de alimentación o en dinero en efectivo, el trabajador percibirá mensualmente, comomínimo, el equivalente a una unidad tributaria y media (1,5 UT) por día, a razón de 30 días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a cuarenta y cinco unidades tributarias (45 UT) al mes.
RÉGIMEN PARCIAL Y SOBRETIEMPO:
El Reglamento de la ley (art. 17 y 18) prevé que en caso de que el trabajador tenga una jornada de trabajo inferior a la establecida en el artículo 90 de laconstitución, se cumplirá con la obligación de la siguiente manera:
1. Si se suministra directamente la comida, se entregará una comida completa (Sin fraccionar).
2. Si se cumple mediante tickets, cupones o tarjetas electrónicas de alimentos, se podrá prorratear el valor por el número efectivo de las horas laboradas. Igualmente se hará de esta manera si se laboran horas extraordinarias o se trabaja endía feriado o de descanso.
CUMPLIMIENTO EN CASOS ESPECÍFICOS DE AUSENCIA:
El artículo 8° de la Ley, establece la posibilidad de descontar, por cada jornada de trabajo incumplida (Ausencia), la porción de beneficio de alimentación que correspondiere. Dicha porción será el cociente de dividir el monto total que le correspondería recibir al trabajador o trabajadora por concepto de beneficio de...
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