Contabilidad y finanzas
Tributaria Jueves, agosto 9, 2012
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Así lo contempla el Decreto 1627 de julio 31 de 2012 con el cual se aplaza por segunda vez la entrada en vigencia de los cambios del Decreto 4023 de octubre de 2011. El primer aplazamiento se había hecho con elDecreto 825 de abril de 2012 con el cual se dijo que los cambios no se aplicarían desde mayo de 2012 sino desde agosto de 2012.
A través del Decreto 1627 de julio 31 de 2012 el Ministerio de Salud y Protección social prorrogó por tres meses más (hasta noviembre de 2012) la entrada en vigencia de los cambios del Decreto 4023 de octubre 28 de 2011 (reglamentario del Artículo 159 de la Ley 1450 dejunio de 2011) entre ellos el de su artículo 24 con el cual se había establecido que en la PILA no se podían seguir restando los valores por incapacidades y licencias pues estos se le tendrían que cobrar directamente a cada EPS.
Esta es la segunda vez que se aplaza la entrada en vigencia de estos cambios pues las normas del Decreto 4023 habían dicho inicialmente que el diligenciamiento de la PILAempezaría a aplicarse a partir de mayo de 2012 (ver arts. 5 y 6 del decreto). Pero luego, con el Decreto 825 de abril 25 de 2012, el Gobierno dijo que empezarían a aplicarse a partir de agosto de 2012
En el Art.24 del Decreto 4023 de 2011 se dispuso lo siguiente:
“Articulo 24. Pago de prestaciones económicas. A partir de la fecha de entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo, losaportantes y trabajadores independientes, no podrán deducir de las cotizaciones en salud, los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad.
El pago de estas prestaciones económicas al aportante, será realizado directamente por la EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) díashábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuara dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante.
En todo caso, para la autorización y pago de las prestaciones económicas, las EPS y las EOC deberán verificar lacotización al Régimen Contributivo del SGSSS, efectuada por el aportante beneficiario de las mismas.
Parágrafo 1°. La EPS o la EOC que no cumpla con el plazo definido para el trámite y pago de las prestaciones económicas, deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo 4° del Decreto 1281 de 2002.
Parágrafo 2°. De presentarseincumplimiento del pago de las prestaciones económicas por parte de la EPS o EOC, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que de acuerdo con sus competencias, esta entidad adelante las acciones a que hubiere lugar.”
La modificación a la estructura de la PILA ya está lista desde marzo de 2012
Para dar cumplimiento a esa norma del Decreto 4023 de 2011, elMinisterio de la Protección Social ya expidió desde marzo 21 de 2012 su Resolución 000610 con la cual se modificó una vez más la estructura de la PILA (contenida en la Resolución 1747 de 2008). En el Art. 20 de dicha Resolución 000610 se dispuso:
“Art. 20: Deducciones planilla de Liquidación de Aportes. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 4023 de 2011 y a partir de queentren a operar las cuentas maestras según el término establecido en el artículo 6 del mencionado decreto, los aportantes y trabajadores independientes no podrán deducir de las cotizaciones en salud los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad y/o paternidad ni por otro concepto”
Se cambiará la forma de contabilizar las incapacidades
Con esta nueva...
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