Contabilidad Y Finanzas
ART 615 – 618 ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL
ART 615 Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes deberán expedir factura odocumento equivalente y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen. También puede ser el tiquete en el caso que se utilice maquinas registradoras.
ART 615 – 1 Cuando el agentede retención en el impuesto sobre las ventas adquiera bienes o servicios grabados, deberá liquidar y retener el impuesto aplicando la tarifa de retención correspondiente, no es superior al 50% delimpuesto liquidado.
Las entidades señaladas como agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán discriminar el valor del impuesto en el documento que ordene el reconocimiento del pago.ART 616 Quienes comercialicen bienes o presten servicios grabados perteneciendo al régimen simplificado, deberán llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento. Alfinalizar cada mes deberán con base en las facturas que les hayan sido expedidas, totalizar el valor pagado en la adquisición de bienes y servicios así como los ingresos.
Este libro fiscal deberáreposar en el establecimiento de comercio y la no prestación del mismo al momento que lo requieran, dará lugar a la aplicación de las sanciones y procedimientos contemplados en el ART 652.
ART 616 – 1La factura de venta o documento equivalente se expedirá en las operaciones que se realicen con comerciantes.
ART 616 – 2 No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas porbancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, ni las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables delrégimen simplificado.
ART 616 – 3 Las empresas que elaboren facturas sin el cumplimiento de los requisitos prescritos en las normas o cuando se presten para expedir facturas con numeración...
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