Contabilidad y registros indispensables
Art. 368. Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad de forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios decontabilidad generalmente aceptados.
Al efecto deberán llevar, cuando menos los siguientes libros o registros:
1. Inventarios
2. De primera entrada o de diario
3. Mayor ocentralizador
4. De estados financieros
Además, podrá utilizar los otros que estime necesarios por exigencias contables o administrativas o en virtud de otras leyes especiales.
También podrá llevar lacontabilidad por procedimientos mecanizados, en hojas sueltas, fichas o por cualquier otro sistema, siempre que permita su análisis y fiscalización.
Los comerciantes que tengan un activo total que noexceda de dos mil quetzales, pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados antes, a excepción del registro o libro de inventarios, el de estados financieros y aquellos a que losobliguen las leyes especiales.
Auxiliares de Comercio
Se llaman así a los colaboradores delcomerciante en su trabajo habitual. Pueden ser autónomos que actúan por su propia cuenta, sin cobrar unsalario fijo, sin recibir órdenes del comerciante, ni cumplir horarios preestablecidos, y cobrando honorarios o comisiones por venta, o subordinados que dependen laboralmente del comerciante, acatandosus órdenes y percibiendo un salario.
De manera solo enunciativa el Código de Comercio argentino, los enumera en su artículo 87, no previendo gran cantidad de importantes casos, como los viajantes decomercio, los agentes de bolsa, los corredores de seguro y de cambio, los agentes de viaje, los despachantes de aduana y los auxiliares del comercio marítimo.
Los enumerados en el Código citado son:Los corredores de comercio (auxiliar autónomo cuya función es facilitar el contacto entre las partes, vendedor y comprador, certificando su identidad y capacidad) requiriéndose tener 21 años con...
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