Contabilidad
La terminación de la relación laboral se encuentra tutelada entre los artículos 98 al 111 de la LOT, específicamente el artículo 99 establece que el despido es la"manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores" y será a) Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por laLey; y b) Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique. Según el artículo 101 "cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación detrabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello", pero también aclara que "esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que elpatrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral".
Serán causas justificadas de retiro orenuncia:
a) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador.
b) Agresión física.
c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o a miembros de su familia.
d) Omisiones oimprudencias que afecten gravemente la seguridad o higiene del trabajo. e) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo.
f) Cualquier actoconstitutivo de un despido indirecto.
Despido indirecto
El artículo 103 de la LOT menciona entre las causas justificadas del retiro (o renuncia) del trabajador "cualquier acto constitutivo de un despidoindirecto" y se explica en el Parágrafo Primero que se considerará despido indirecto:
a. La exigencia que haga el patrono al trabajador de que realice un trabajo de índole manifiestamente...
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