Contabilidad
Calculo Del Anticipo De Impuesto A La Renta Ecuador
DR. MARCELO ERAZO & ASOCIADOS
CIRCULAR No. 01 - 2010ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA
Enero 6, 2010
Estimados clientes:
Mediante Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno publicada en el Suplemento delRegistro Oficial No. 94 de 23 de diciembre del 2009, con vigencia desde el 1 de enero del 2010, se efectuó, entre otros, el siguiente cambio a la Ley de Régimen Tributario:Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad continuarán calculando el anticipo de impuesto a la renta como antes. El anticipo será, entonces, una sumaequivalente al 50% del impuesto a la renta determinado en el ejercicio anterior menos las retenciones en la fuente de impuesto a la renta que les hayan sido practicadas. Si elanticipo es mayor que el impuesto a la renta, podrán pedir su devolución en la parte que exceda a dicho impuesto.
Las sociedades y las personas naturales obligadas allevar contabilidad dejarán de calcular el anticipo de la forma arriba señalada (como ha sido hasta hoy) y solamente efectuarán el cálculo en base a su patrimonio, gastos,activos e ingresos, usando los porcentajes abajo señalados. Para ellos no habrá devolución del anticipo. Está previsto únicamente la devolución de las retenciones en la fuente enla parte que sobrepase el impuesto a la renta.
Las normas referentes a este tema son las siguientes:
Art. 13.- En el Art. 41 introdúzcanse las siguientes reformas:1.- Sustitúyase el literal b del numeral 2, por el siguiente:
“b) Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades:
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