Contabilidad

Páginas: 12 (2849 palabras) Publicado: 3 de mayo de 2011
Capítulo III
Capítulo III
De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales
Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos: Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos: Continúa para 2011 la tasa de recargos vigente en el 2010 en loscasos de prórroga para el pago de créditos fiscales, así como las tasas que se aplican cuando se autorice el pago a plazos..
I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos. I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación seestablece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate: II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual. 1.Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.
2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual. 2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por ciento mensual. 3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por ciento mensual.
Las tasas de recargos establecidas en la fracción IIde este artículo incluyen la actualización. Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.
Artículo 15. Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que existaincosteabilidad. Se elimina la facultad de las autoridades fiscales para llevar a cabo la cancelación de créditos fiscales cuyo cobro sea incosteable.
Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fiscal evaluará los siguientes conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro del mismo.
La Junta de Gobierno delServicio de Administración Tributaria establecerá, con sujeción a los lineamientos establecidos en los párrafos primero, segundo y cuarto de este artículo, el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación a que se refiere este artículo.
La cancelación de los créditos a que se refieren los párrafos anteriores no libera de su pago.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará uninforme detallado a las cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, que deberá ser enviado a más tardar el 31 de octubre de 2010, de las personas físicas y morales que hayan sido sujetas a la aplicación de los párrafos anteriores de este artículo y de los lineamientos de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria para determinar los casos de incosteabilidad.Dicho informe deberá contener al menos lo siguiente: sector, actividad, tipo de contribuyente, porcentaje de cancelación y el reporte de las causas que originaron la incosteabilidad de cobro.
Cuando con anterioridad al 1 de enero de 2010, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de...
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