Contabilidad
Analicemos, primero, los distintos delitos tributarios y administrativos
que se comprenden en el tipo penal de defraudación tributaria
descrito en el artículo 342 delCódigo Orgánico Tributario y que revelan
cuál ha sido la política legislativa seguida.
Se describen dos tipos de conductas:
1. Los “actos de simulación, ocultación, falsedad o engaño, que
induzcan aerror en la determinación de la obligación tributaria o
por la cual se deja de pagar en todo o en parte los tributos realmente
debidos, en provecho propio o de un tercero…”.
2. Las “conductas quecontravienen o dificultan las labores de control,
deter-minación y sanción que ejerce la administración tributaria.”
LA TIPICIDAD DE LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
Hay la exigencia de la labor detipificación legislativa de las conductas
consideradas como contrarias al Ordenamiento jurídico, esto es,
de las conductas antijurídicas que puedan lesionar los bienes jurídicos
protegidos por lanormativa penal tributaria. En efecto, dice la Constitución
Política:
“Art. 24.- Para asegurar el debido proceso deberán observarse las
siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcanla
Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia:
1. Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al momento de
cometerse no esté legalmente tipificado comoinfracción penal,
administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista
en la Constitución o la ley. Tampoco se podrá juzgar a una persona sino
conforme a las leyespreexistentes, con observancia del trámite propio de
cada procedimiento.”.
Se declara en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
“Pacto de San José de Costa Rica”:
Art. 9.- Principio de legalidad yde retroactividad.- Nadie puede ser
condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no
fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer
pena más grave que...
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