Contabilidad
No pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas,domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
*Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los
S/. 525,000.00(quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles)
.
*El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (ciento veintiséis mil y00/100 Nuevos Soles)
.
*Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y00/100 Nuevos Soles).
Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:
Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a lasVentas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.
*Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
*Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
*Sean notarios, martilleros,comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios deseguros.
*Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
*Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
*Desarrollen actividades decomercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de...
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