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Páginas: 29 (7101 palabras) Publicado: 25 de julio de 2011
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO 72-2001
LEY DE COLEGIACIÓN PROFESIONAL
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 72-2001
El CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 34 y 90 de la Constitución Política de la República
de Guatemala, la colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá
porfines la superación moral, científica, técnica y material de los profesionales
universitarios y el control de su ejercicio.
CONSIDERANDO:
Que las normas contenidas en el Decreto Número 62-91 del Congreso de la República,
Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, necesita ser actualizada y adecuada a las
disposiciones constitucionales relativas a la descentralización y al pleno ejercicio de losderechos políticos que permitan la igualdad de derechos y obligaciones de los
profesionales que ejercen en todo el país.
CONSIDERANDO:
Que las normas contenidas en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria necesitan ser
actualizadas y adecuadas a las disposiciones constitucionales y a las funciones y objetivos
de los colegios profesionales, por lo que es conveniente y necesario dictaruna nueva ley
sobre la materia.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a), de la
Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:


.
3
LEY DE COLEGIACION PROFESIONAL OBLIGATORIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Obligatoriedad y ámbito. La Colegiación de los Profesionales
Universitarios esobligatoria, tal como lo establece la Constitución Política de la
República y tiene por fines la superación moral, científica, técnica, cultural, económica y
material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio, de conformidad con
las normas de esta Ley. Se entiende por Colegiación la asociación de graduados
universitarios de profesiones afines, en entidades gremiales, de conformidadcon las
disposiciones de esta Ley.
Las universidades deberán, en los meses de enero y junio de cada año, remitir
obligatoriamente a cada Colegio Profesional, la nómina de los profesionales que se hayan
graduado durante el período, con sus correspondientes datos generales de ley.
La Universidad de San Carlos de Guatemala deberá remitir en los meses de enero y junio
de cada año, al ColegioProfesional respectivo, la nómina de los profesionales que haya
incorporado, con sus correspondientes generales de ley.
Los títulos otorgados por las universidades del país o la aceptación de la incorporación de
profesionales graduados en el extranjero, habilitan académicamente para el ejercicio de
una profesión, pero no los faculta para el ejercicio legal de la misma, lo que deberá serautorizado por el Colegio Profesional correspondiente, mediante el cumplimiento de la
colegiación y sus obligaciones gremiales estipuladas en esta Ley.
Deben colegiarse:
a) Todos los profesionales egresados de las distintas universidades debidamente
autorizadas para funcionar en el país y que hubieren obtenido el título o títulos, por lo
menos en el grado de licenciatura;
b)
Los profesionalesincorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala;



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c) Los profesionales graduados en las distintas universidades del extranjero, cuyos títulos
sean reconocidos en Guatemala en virtud de tratados y convenios internacionales
aceptados y ratificados por el Estado y que deseen ejercer su profesión en el país; y
d)
Los profesionales universitarios graduados en el extranjero que formenparte de
programas de postgrado, entrenamiento u otras actividades organizadas para desarrollarse
en el territorio de la República por las distintas universidades del país, instituciones no
estatales o internacionales o instituciones del Estado, autónomas o semiautónomas y las
municipalidades, que por tal motivo deban ejercer la profesión en Guatemala, durante un
lapso de tiempo máximo de...
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