contabilidad

Páginas: 12 (2940 palabras) Publicado: 21 de mayo de 2013

CONTRATO DE ALQUILER DE SONIDO Y LUCES

CONSTE POR EL PRESENTE DOCUMENTO QUE SUSCRIBE DE UNA PARTE EL SR LEONARDO EFFIO ROJAS CON DNI 243537289 CON DOMICILIO EN CALLE ULRICH NEISER SIMON BOLIVAR J.L.B Y RIVERO A QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARA EL CONTRATADO Y DE LA OTRA PARTE EL SR _______________________________________ CON DNI _______________________CON DOMICILIO EN __________________________________ A QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARA EL CONTRATANTE, BAJO LAS SIGUIENTES CLAUSULAS :
PRIMERO: AMBAS PARTES ESTABLECEN EL ALQUILER DE SONIDO Y LUCES PARA LOS DIAS VIERNES 17 ( SONIDO AMBIENTAL , 4 CABEZAS MOVILES ,20 TACHOS PARLETS , CABUKI ) Y PARA EL VIERNES 24 ( 2 SISTEMAS POR LADO COLGANTES , 16 TACHOS Y 2 CABEZAS MOVILES ) .EN LASINSTALCAIONES DE LAPISCINA DE SOCABAYA Y EL PLAZA DEL PUEBLO TRADICIONAL DE SOCABAY A
SEGUNDO . POR ESTE ALQUILER SERA PARA EL CONTRATADO LA CANTIDAD DE S/. 2500.00
_________________________________________________________________________
TERCERO : ESTANDO DEACUERDO AMBAS Y SIN EXISTIR DOLO PRESION NI VICIO ALGUNO LO SUSCRIBEN EN SEÑAL DE CONFORMIDAD A LOS ____________________________________________________________________ _______________________________
CONTRATADO CONTRAT

CÁLCULO DEL IMPUESTO
El IGV se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto decada período, el crédito fiscal. Tratándose de importaciones y utilizaciónde servicios en elpaís prestados por sujetos no domiciliados, elimpuesto que se debe pagar es el impuesto bruto.Base Legal :Artículo 11 del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.Primer párrafo del Artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC -Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias
¿QUÉ ES EL IMPUESTO BRUTO?
•Se denomina impuesto bruto al monto resultantedeaplicar la tasa del impuesto (el cual está conformadopor el 17% del IGV más el 2% del Impuesto de PromociónMunicipal - IPM, haciendo un total de 19%), sobre labase imponible.•El impuesto bruto correspondiente a cada períodotributario es la suma de todos los impuestos brutos, porlas operaciones gravadas de dicho periodo.

¿QUÉ ES LA BASE IMPONIBLE?
•Se denomina base imponible al valor numérico sobreel cual seaplica la tasa del tributo. La base imponible está constituida por:•El valor de venta , en el caso de venta de los bienes.•El total de la retribución , en la prestación o utilización deservicios.•El valor de construcción , en los contratos de construcción.•El ingreso percibido en la venta de inmuebles , con exclusión delvalor del terreno. Para determinar la base imponible delimpuesto enla primera venta realizada por el constructor, seexcluirá del monto el valor del terreno. Para tal efecto, seconsiderará que el valor del terreno representa el 50% del valortotal de la transferencia del inmueble.•En las importaciones, el valor en aduana , determinado conarreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestosque afecten la importación, con excepción del IGV.
Base legal:Artículo 13° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N°055-99-EF y modificatorias.Artículo 5 ° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - DecretoSupremo N° 029-94-EF y modificatorias.

CASOS ESPECIALES DE DETERMINACIÓN DELA BASE IMPONIBLE
•En el caso de no existir comprobante de pagoque acredite el importe de la operación, sepresumirá, salvo prueba en contrario, que labase imponible esigual al valor de mercado delbien, servicio o contrato de construcción.
PRECIO NO DETERMINADO
•En el caso de permuta de bienes muebles e inmuebles yde cualquier operación de venta, prestación deservicios o contratos de construcción en los que elprecio no se encuentre determinado, la base imponiblese establecerá tomando como referencia el valor demercado vigente en el mes que corresponda a...
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