CONTABILIDAD
CÓDIGO DEL COMERCIO LIBRO I. DE LOS COMERCIANTES Y
DEL COMERCIO EN GENERAL. Libro I, Título III. De la
contabilidad de los empresarios
SECCION 1ª.
De los libros de los empresarios.
Art.25.
1. Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la
actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus
operaciones, así como laelaboración periódica de balances e inventarios. Llevará
necesaria mente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones
especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.
2. La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras
personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de
aquéllos. Se presumirá concedida laautorización, salvo prueba en contrario.
Art.26.
1. Las sociedades mercantiles llevarán también un libro o libros de actas, en las
que constarán, al menos, todos los acuerdos tomados por las juntas generales y
especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los
datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de
los asuntos debatidos, lasintervenciones de las que se haya solicitado
constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.
2. Cualquier socio y las personas que, en su caso, hubiesen asistido a la junta
general en representación de los socios no asistentes, podrán obtener en
cualquier momento certificación de los acuerdos y de las actas de las juntas
generales.
3. Los administradores deberánpresentar en el Registro Mercantil, dentro de los
ocho días siguientes a la aprobación del acta testimonio notarial de los acuerdos
inscribibles.
Art.27.
1. Los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar en el
registro mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, para que antes de su
utilización, se ponga en el primer folio de cada uno diligencia de los que tuviereel libro y, en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro. En los supuestos
de cambio de domicilio tendrá pleno valor la legalización efectuada por el
Registro de origen.
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2. Será válida, sin embargo, la realización de asientos y anotaciones por
cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser
encuadernadas correlativamente paraformar los libros obligatorios, los cuales
serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha
de cierre del ejercicio. En cuanto al libro de actas, se estará a lo dispuesto en el
reglamento del registro mercantil.
3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicará al libro registro de acciones
nominativas en las sociedades anónimas y en comandita por acciones yal libro
registro de socios en las sociedades de responsabilidad limitada, que podrán
llevarse por medios informativos, de acuerdo con lo que se disponga
reglamentariamente.
4. Cada registro mercantil llevará un libro de legalizaciones.
Art.28.
1. El libro de inventarios y cuentas anuales se abrirá con el balance inicial
detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribiráncon sumas y
saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de
cierre de ejercicio y las cuentas anuales.
2. El libro diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad
de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de
las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle
aparezca enotros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza
de la actividad de que se trate.
Art.29.
1. Todos los libros y documentos contables deben ser llevados. , cualquiera que
sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en
blanco, interpelaciones, tachaduras ni raspaduras. Deberán salvarse a
continuación, inmediatamente que se adviertan,...
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