Contabilidad
Articulo 33. el comerciante esta obligado a llevar y mantener unsistema de contabilidad adecuado. este sistema podra llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares delnegocio, pero en todo caso debera satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operacionesindividuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
permitira seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de lascuentas y viceversa;
permitira la preparacion de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio; permitira conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, lasacumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales;
incluira los sistemas de control y verificacion internos necesarios para impedir la omision del registro de operaciones, para asegurar lacorreccion del registro contable y para asegurar la correccion de las cifras resultantes.
Articulo 34. cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberan llevar debidamenteencuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. la encuadernacion de estos libros podra hacerse a posteriori, dentro de los tres mesessiguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relacion con las obligacionesfiscales del comerciante.
Articulo 35. en el libro mayor se deberan anotar, como minimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al...
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