Contabilidad
ARTICULOS
ARTICULO 1 “NORMAS GENERALES”
Artículo 1.01.
Los Contadores Públicos y/o las Firmas tienen la ineludible obligación de regir su conducta de acuerdo a las reglas contenidas en el código
Artículo 1.02.
Este código rige la conducta del Contador Público en sus relaciones con el público en general, con quien patrocina sus servicios (cliente o patrón) y suscompañeros de profesión y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista
su actividad, especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que perciba por sus servicios.
Artículo 1.03.
Los Contadores Públicos que además ejerzan otra profesión deberán acatar estas reglas de conducta independientemente de las que señale la otra profesión
Artículo 1.04.
Los casos en que exista dudaacerca de la interpretación de este código, deberá someterse a la Junta de Honor de la asociación afiliada a que pertenezca el socio o del Instituto, en su caso.
Artículo 1.05.
Al expresar el juicio profesional que sirva de base a terceros para tomar decisiones, el Contador Público deberá aclarar la relación que guarda ante quien patrocina sus servicios.
Artículo 1.06.
Las opiniones, informesy documentos que presente el Contador Público deberán contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error y tomando en cuenta las declaraciones del Instituto.
Artículo 1.07.
Los informes de cualquier tipo que emita el Contador Público con su firma, deberán ser necesariamente el resultado de un trabajopracticado por él o por algún colaborador bajo su supervisión.
Artículo 1.08.
El Contador Público y/o la Firma solamente aceptará trabajos para los que esté capacitado.
Artículo 1.09.
Al firmar informes de cualquier tipo el Contador Público será responsable de ellos en forma individual.
Artículo 1.10.
El Contador Público podrá consultar o cambiar impresiones con otros colegas en cuestiones decriterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con consentimiento de los interesados.
Artículo 1.11.
El Contador Público no deberá utilizar sus conocimientos profesionales en tareas que no cumplan con la moral.
Artículo 1.12.
El Contador Público deberá analizar cuidadosamente las verdaderas necesidadesque puedan tenerse de sus servicios, para proponer aquéllos que más convengan dentro de las circunstancias. Este consejo deberá darse en forma desinteresada
Artículo 1.13.
Ningún Contador Público podrá obtener ventajas económicas directas o indirectas por la venta al patrocinador de su trabajo, de productos o servicios que él haya sugerido en el ejercicio de su profesión, excepto de aquéllasque le sean propias
a su actividad como Contador Público.
Artículo 1.14.
El monto de la retribución económica que perciba el Contador Público ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a desarrollar, el tiempo que a esa labor se destine y el grado de especialización requerida.
Artículo 1.15.
Los Contadores Públicos se abstendrán de hacer comentarios sobre otro contador cuandodichos comentarios perjudiquen su reputación o el prestigio de la profesión en general, a menos que se le soliciten por quien tenga un interés legítimo
en ellos.
Artículo 1.16.
El Contador Público deberá dar a sus colaboradores el trato que les corresponde como profesionales y vigilará su adecuado entrenamiento, superación y justa retribución.
Artículo 1.17.
El Contador Público no deberáofrecer trabajo directa o indirectamente a empleados o socios de otros contadores, si no es con previo conocimiento de éstos, pero podrá contratar libremente a aquellas personas que por su iniciativa o en respuesta a un anuncio le soliciten empleo.
Artículo 1.18.
El Contador Público deberá cimentar su reputación en la honradez, laboriosidad y capacidad profesional, observando las reglas de...
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