contabilidad
DESCRIPCIÓN
PORCENTAJE
1
Azúcar
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90.
10%
2
Alcohol etílico
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00.
10%
3
Algodón
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.0090.00 y 5203.00.00.00, excepto el algodón enrama sin desmontar (Numeral 3 incorporado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2009/SUNAT, publicada el 10.12.2009 y vigente a partir del 11.12.2009).
12%
ANEXO 1
ANEXO 2
DEFINICIÓN
DESCRIPCIÓN
PORCENTAJE
1
Recursos hidrobiológicos
Pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado comprendidos en las subpartidas nacionales0302.11.00.00/0305.69.00.00 y huevas, lechas y desperdicios de pescado y demás contemplados en las subpartidas nacionales 0511.91.10.00/0511.91.90.00.
Se incluyen en esta definición los peces vivos, pescados no destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos comprendidos en las subpartidas nacionales 0301.10.00.00/0307.99.90.90,cuando el proveedor hubierarenunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.
9% (1)
2
Maíz amarillo duro
La presente definición incluye lo siguiente:
a) Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1005.90.11.00.
b) Sólo la harina de maíz amarillo duro comprendida en la subpartida nacional 1102.20.00.00.
c) Sólo los grañones y sémola de maíz amarillo duro comprendidos en lasubpartida nacional 1103.13.00.00.
d) Sólo "pellets" de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103.20.00.00.
e) Sólo los granos aplastados de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.19.00.00.
f) Sólo los demás granos trabajados de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.23.00.00.
g) Sólo el germen de maíz amarillo duro entero,aplastado o molido comprendido en la subpartida nacional 1104.30.00.00.
h) Sólo los salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos del maíz amarillo duro, incluso en "pellets", comprendidos en la subpartida nacional 2302.10.00.00.
7%
3
Algodón en rama sin desmontar
Algodón en rama sin desmontar contenidos en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.00.90.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el Inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. (Numeral 3 sustituido por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2009/SUNAT, publicada el 10.12.2009 y vigente a partir del 11.12.2009).
15%
4
Caña de azúcar
Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1212.99.10.00.
10%
5
Arena ypiedra
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2505.10.00.00, 2505.90.00.00, 2515.11.00.00/2517.49.00.00 y 2521.00.00.00.
10%
6
Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos
Solo los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales 2303.10.00.00/2303.30.00.00,2305.00.00.00/2308.00.90.00, 2401.30.00.00, 3915.10.00.00/3915.90.00.00, 4004.00.00.00,4017.00.00.00, 4115.20.00.00, 4706.10.00.00/4707.90.00.00, 5202.10.00.00/5202.99.00.00, 5301.30.00.00, 5505.10.00.00, 5505.20.00.00, 6310.10.00.00, 6310.90.00.00, 6808.00.00.00, 7001.00.10.00, 7112.30.00.00/7112.99.00.00, 7204.10.00.00/7204.50.00.00, 7404.00.00.00, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00, 7902.00.00.00,8002.00.00.00, 8101.97.00.00, 8102.97.00.00, 8103.30.00.00, 8104.20.00.00, 8105.30.00.00, 8106.00.12.00, 8107.30.00.00, 8108.30.00.00, 8109.30.00.00, 8110.20.00.00, 8111.00.12.00, 8112.13.00.00, 8112.22.00.00, 8112.30.20.00, 8112.40.20.00, 8112.52.00.00, 8112.92.20.00, 8113.00.00.00, 8548.10.00.00 y 8548.90.00.00.
Se incluye en esta definición lo siguiente:
a) Sólo los desperdicios comprendidos en...
Regístrate para leer el documento completo.