Contabilidad
(1) PRIMERA.- Tratándose de deudores en proceso de reestructuración patrimonial, procedimiento simplificado, concurso preventivo, disolución y liquidación, y concurso de acreedores, las deudas tributarias se sujetarán a los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Reestructuración Patrimonial.
Encualquier caso de incompatibilidad entre una disposición contenida en el presente Código y una disposición contenida en la Ley de Reestructuración Patrimonial, se preferirá la norma contenida en la Ley de Reestructuración Patrimonial, en tanto norma especial aplicable a los casos de procesos de reestructuración patrimonial, procedimiento simplificado, concurso preventivo, disolución y liquidación yconcurso de acreedores.
(1) Disposición Final modificada por la Décimo Primera Disposición Final de la Ley N° 27146, publicada el 24 de junio de 1999.
SEGUNDA.- Derogada por el numeral 4 de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 845, publicado el 21 de setiembre de 1996.
TERCERA.- A los libros de actas y, registros y libros contables que se encuentren comprendidos en elnumeral 16) del Artículo 62º, no se les aplicará lo establecido en los Artículos 112º a 116º de la Ley Nº 26002, la Ley Nº 26501 y todas aquellas normas que se opongan al numeral antes citado.
CUARTA.- Precísase que a los procedimientos tributarios no se les aplicará lo dispuesto en el Artículo 13º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,excepto cuando surja una cuestión contenciosa que de no decidirse en la vía judicial, impida al órgano resolutor emitir un pronunciamiento en la vía administrativa.
QUINTA.- Derogado por el Artículo 100° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004.
TEXTO ANTERIORQUINTA.- Para efecto de lo establecido en el Artículo 184º, debeconsiderarse lo siguiente:a) Se entienden adjudicados al Estado, los bienes comisados declarados en abandono o aquéllos que deban rematarse, donarse o destinarse a entidades estatales. A tal efecto, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT actúa en representación del Estado.b) El remanente del producto del remate será destinado al Tesoro Público.c) Cuando se declareprocedente la apelación de las resoluciones de comiso, el Tesoro Público procederá a la devolución correspondiente. |
(2) SEXTA.- Se autoriza a la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal a sustituir su archivo físico de documentos permanentes y temporales por un archivo en medios de almacenamiento óptico, microformas o microarchivos o cualquier otro medio que permita su conservación idónea.(Párrafo modificado por la Novena Disposición Final del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004).
TEXTO ANTERIORSe autoriza a la SUNAT, ADUANAS y al Tribunal Fiscal a sustituir su archivo físico de documentos permanentes y temporales por un archivo en medios de almacenamiento óptico, microformas o microarchivos o cualquier otromedio que permita su conservación idónea. |
El procedimiento para la sustitución o conversión antes mencionada se regirá por las normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 827.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerán los procedimientos a los que deberán ceñirse para la eliminación del documento.
(Párrafo modificado por la Novena DisposiciónFinal del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004).
TEXTO ANTERIORMediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerán los procedimientos a los que deberán ceñirse ambas entidades para la eliminación del documento. |
(2) Disposición Final sustituida por la Décima Disposición Final de la Ley...
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