contabilidad
El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas y station wagons, fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de 3 años. La antigüedad de 3 años se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
La base imponible está constituidapor el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, siendo que la tasa es de 1%.
Impuesto al Patrimonio Vehicular 2013
BASE LEGAL
Capitulo III del Titulo II del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
Decreto Supremo Nº 22-94-EF, Reglamento del Impuesto al Patrimonio Vehicular
ResoluciónMinisterial Nº 003-2013-EF/15, Aprueban Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2013, (publicado el 05 de enero de 2013)
Tabla de Valores Referenciales para el año 2013 (R.M. N° 003 - 2013 - EF/15)
ÁMBITO DE APLICACIÓN
A partir del 2002, grava la propiedad de los vehículosautomóviles, camionetas, station wagon, camiones, buses y omnibuses, con una antigüedad no mayor de 3 años, contados a partir de su primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
Sujetos afectos:
Personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos gravados, al 1 de enero del año.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición decontribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.
Base Imponible:
El valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, según conste en el comprobante de pago, incluido los impuestos, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas.
Tasa del Impuesto:
1% de la baseimponible. En ningún caso el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1º de enero al que corresponde el impuesto.
Pago del Impuesto:
Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero.
En forma fraccionada, hasta en 4 cuotas trimestrales (al último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre).
La Administración Municipal Provincial puede modificar la fecha de pago.
Inafectaciones:
a) Gobierno Central, Regiones y Municipalidades.
b) Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
c) Entidades religiosas.
d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
e) Universidades y centros educativos.
f) Vehículos de propiedad de personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo.
Tabla de Valores Referenciales
Los medios de informaciónutilizados para la elaboración de dicha tabla, corresponden a la difundida, en forma directa o a través de revistas especializadas, por los representantes de la marca de vehículos automotores comercializados en el país, y a la proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para efecto de cubrir la existencia de marcas y modelos noidentificados en dicha información, se ha determinado un valor promedio según categoría vehicular.
Se ha considerado una depreciación anual del 10%.
INFORMACIÓN SOBRE EL IMPUESTO A LOS JUEGOS
La información mostrada a continuación son extractos del Texto Único Ordenado de la ley de Tributación Municipal, para mayor información puede revisar el documento.
Impuesto a los Juegos
¿Que grava el impuesto alos juegos?
El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como las loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar.
¿Quienes están obligados al pago del Impuesto?
Están obligados al pago del Impuesto, la empresa o institución que realiza las actividades antes señaladas, así como quienes obtienen los premios. En...
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