Contabilidad
HECHO IMPONIBLE.
El articulo numero 4 establece que será la Publicidad Comercial que se haga a cualquier Artículo, servicio, empresa y producto, o sobre exhibiciones artísticas, de habilidad o destreza, deberá ajustarse a la verdad de las características del producto o servicio publicitado.
SUJETO PASIVO.
CONTRIBUYENTES:
De acuerdo al Artículo 52 de laordenanza comercial, son contribuyentes del impuesto sobre publicidad comercial los publicistas, entendiendo por tales a las personas naturales o jurídicas definidas en el parágrafo único del Artículo 2 de esta Ordenanza.
Artículo 2: A los efectos de esta Ordenanza se entiende por publicidad comercial, todo anuncio o mensaje divulgado por cualquier medio publicitario, destinado a dar a conocer,promover o informar sobre productos, espectáculos, servicios, empresas o establecimientos mercantiles y similares, con el fin de atraer de forma directa o indirecta, a consumidores, compradores o usuarios de los mismos.
SUJETO ACTIVO.
RESPONSABLES:
De acuerdo al Artículo 54 de esta ordenanza, Son solidariamente responsables del impuesto establecido en esta Ordenanza y de sus accesorios:
1.Las personas naturales o jurídicas que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional, que por cualquier título tengan el dominio, uso, usufructo, posesión o tenencia de los medios o los elementos publicitarios a través de los cuales se difundan mensajes de publicidad.
2. Las personas naturales o jurídicas que constituyan una unidad económica, dispongan depatrimonio y tengan autonomía funcional, que por cualquier título tengan el dominio, uso, usufructo, posesión o tenencia de los bienes muebles e inmuebles a los cuales se encuentre adosado, instalado o colocado el medio o elemento publicitario a los fines de su exhibición.
Los anunciados, entendiendo como tales aquellas personas naturales o jurídicas cuyos productos o servicios se den a conocera través de cualquier medio publicitario.
MATERIA IMPONIBLE OBJETO IMPONIBLE:
BASE IMPONIBLE:
El Artículo 53 denota que el tributo a establecerse por el uso de los distintos medios de publicidad comercial descritos en esta Ordenanza, tendrá como base a la UNIDAD TRIBUTARIA (U.T.), de conformidad con lo previsto en el Artículo 4 Parágrafo 2 y Artículo 229 del Código Orgánico Tributario.BENEFICIOS TRIBUTARIOS.
NO SUJECION
El artículo 88 de la presente ordenanza establece diversas prohibiciones,
1. Que sea contraria, a la moral, al orden público, a la seguridad y defensa nacional, o a las buenas costumbres.
2. Que presente o pretenda demostrar como inofensivo a la salud, el consumo de cigarrillos y/o bebidas alcohólicas.
3. Que utilice los símbolos patrios.4. Que emplee la simbología de las señales de tránsito sin la debida autorización del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre (INTTT).
5. Que se instale en inmuebles de propiedad particular, sin autorización expresa de su propietario.
6. Que utilice materiales, que a juicio de las autoridades de tránsito, constituyan peligro en la visibilidad de los conductores.
7. Laubicación de anuncios que perturben o impidan la ventilación de las construcciones adyacentes o colindantes.
8. Que por su composición o combinación cromática, así como la luminosidad o cualquier otro elemento, pueda tener incidencia desfavorable para la visión de los conductores de vehículos y demás usuarios de las vías de transito y peatonales.
Artículo 89: Queda prohibido instalar ohacer publicidad comercial en las autopistas, avenidas, calles, veredas, aceras, postes de alumbrado público, parques, plazas, plazoletas, islas divisorias y en cualquier otra área pública o zonas residenciales, que no se ajuste a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Queda igualmente prohibida la publicidad comercial en aquellos sitios donde su instalación conlleva peligrosidad y...
Regístrate para leer el documento completo.