contabilidad
EJECUCION COACTIVA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
1.- EJECUCION COACTIVA:
Es la facultad que tiene la Administración Tributaria para efectuar la cobranza de las obligaciones tributarias utilizando los mecanismos coercitivos legales, como con los embargos sobre cualquiera de los bienes muebles o inmuebles de propiedad de los contribuyentes morosos, con la finalidad de obtener la recuperacióntotal de sus obligaciones impagas.
2.- FUNCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA:
Este departamento se encarga de la recuperación, vía procedimiento de ejecución coactiva, de las obligaciones pecuniarias, como son: Impuesto Predial, Arbitrios, Alcabala, Vehicular, Multas de Tránsito, Tributarias y Administrativas, etc.; así como de la ejecución de obligaciones no pecuniarias como son:las clausuras de locales, demoliciones, paralizaciones de obra, etc.
3.- TITULAR DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA:
El Ejecutor Coactiva es el titular del procedimiento de ejecución coactiva, quien se encarga de su desarrollo y de disponer las medidas de embargo que considere necesarias para la recuperación de la deuda, a su vez es asistido por el auxiliar coactivo.
4.- FACULTAD ELEJECUTOR COACTIVO LEGALMENTE PARA TRABAR ALGÚN TIPO DE EMBARGO:
De conformidad con el Art.3º de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el Ejecutor Coactivo está facultado para disponer las medidas de embargo contenidas en el Art. 33º de la misma ley, y pueden consistir en:
Embargo en forma de secuestro o depósito, sobre los bienes del obligado que se encuentra en sudomicilio o en cualquier otro establecimiento.
Inscripción de bienes muebles e inmuebles, en los Registros Públicos.
Retenciones, de cuentas bancarias u otros derechos de crédito o de la renta que pagan los inquilinos al obligado.
Intervenciones, en información, administración o recaudación; entre otras medidas.
5.- MOMENTO EN EL QUE EL EJECUTOR COACTIVO PUEDE DISPONER UN EMBARGO:
Únicamente sepuede trabar una medida de embargo cuando se haya iniciado un procedimiento de ejecución coactiva y se haya vencido el plazo legal de siete (07) días hábiles de notificada la resolución que indica el procedimiento y que requiere el pago, sin que el obligado haya cumplido con cancelar su deuda. La resolución de inicio del procedimiento deberá estar correctamente emitida y notificada. Estanotificación es la única exigida por Ley, no siendo necesario realizar ninguna notificación adicional para ordenar un embargo.
6.- QUÉ SUCEDERÁ CON LOS BIENES ENBARGADOS
De no cumplir con la cancelación de sus tributos, se procederá a la ejecución forzada de las medidas de embargo que se hubieran trabado, hasta llegar al remate público de los bienes afectados.
7.- FACILIDAD DE PAGO PARA LAS DEUDASEN COBRANZA COACTIVA:
El Dpto. de Ejecución Coactiva no se encuentra en la obligación de conceder ningún tipo de facilidades de pago para aquellas deudas que se encuentran en cobranza coactiva y que hayan sido materia de ejecución de alguna medida cautelar de embargo; los contribuyentes, únicamente podrán acogerse a las facilidades de pago o beneficios tributarios que se proporcionen de manerageneral, mediante Ordenanza Municipal, emitida por el gobierno municipal (amnistías o beneficios tributarios).
LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO O DE UNA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Esta causal se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 31° de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva(LPEC) y se encuentra referida a las obligaciones de naturaleza tributaria. Es por eso que se hace mención a los recursos que se utilizan dentro del procedimiento contencioso tributario, tales como la reclamación ante la propia entidad que dictó el acto administrativo y la apelación ante el Tribunal Fiscal. No cabe hacer mención al recurso de apelación que se presenta ante una municipalidad provincial...
Regístrate para leer el documento completo.