Contabilidad

Páginas: 2 (283 palabras) Publicado: 14 de junio de 2012
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
•Entidad estatal descentralizada.
•Ejerce la Administración del régimen tributario, para aplicar la legislación tributaria, la recaudación,controlyfiscalizacióndetodoslostributosinternosydelcomercioexterior.
•Fundamento Legal: Artos: 1y3de la ley Orgánica de la SAT

Competencia:
Cuando se comentan delitos tipificados como tales en la ley penal,relacionados con la materia tributaria, elconocimientodelosmismoscorresponderáalostribunalesdelramopenal.
•Cuando se presuma la existencia de un delito,laAdministraciónTributariadeberádenunciarinmediatamenteelhechoalaautoridadjudicialpenalcompetente, sin perjuicio del cobro de tributos adecuados al fisco.
•Elpagodelimpuestodefraudadoporelimputadoocontribuyenteinfractortributario, no lo libera desu responsabilidad penal.
•Fundamento Legal, Arto#70CT.

Son infracciones tributarias las siguientes:
•Pago extemporáneo de retenciones (art. 91 C.T)
•La mora (art. 92 C.T.)
•La omisión de pagode tributos (art. 88 C.T.)
•La resistencia a la acción fiscalizadora de la SAT. (Art. 93 C.T.)
•El incumplimiento de las obligaciones formales.
(art. 94 C.T.)
•Las demás que se establecenexpresamente en el Código Tributario y en las leyes tributarias específicas.
Artículo 71 del Código Tributario

A QUIENES SE SANCIONA CON EL CIERRE TEMPORAL DE EMPRESAS, ESTABLECIMIENTO O NEGOCIOS
Elcierre es la sanción que se impone a las personas individuales o jurídicas propietarias de dichas empresas, establecimientos o negocios que incurran en la comisión de las infracciones tipificadas en elartículo 85 del Código Tributario.

Remplazo de la sanción del cierre
1. Cuando se trate de personas individuales o jurídicas propietarias de empresas, establecimientos o negocios, cuyas funcionessea reconocidas por la Constitución Política de la República de Guatemala, como de utilidad pública o que desarrollen un servicio público.
2. Cuando los contribuyentes no posean un establecimiento...
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