contabilidad
Normas técnicas sobre revelaciones
[§ 0196] ART. 113.—Ámbito de apli
cación. Las reglas contenidas en este
capítulo son aplicables respecto de los
estados financieros de propósito general.
Deben observarse para preparar y presentar
otros estados siempre que fueren apropiadas.
Los estados financieros y demás infor
mación contable que deben ser presenta
dos a lasautoridades o publicados con su
autorización, se rigen por normas especiales
que éstas dicten, las cuales deben suje
tarse al marco conceptual de la contabili
dad y a las normas técnicas generales.
Las normas contenidas en este capítu
lo son aplicables a elementos o partidas
materiales, es decir, a las que tienen im
portancia significativa para la evaluación
de la situación financiera de laempresa y
sus resultados (§ 0098, 0099, 0104, 0140,
0142, 0219).
[§ 0197] ART. 114.—Notas a los
estados financieros. Las notas, como
presentación de las prácticas contables y
revelación de la empresa, son parte inte
gral de todos y cada uno de los estados
financieros. Las mismas deben preparar
se por los administradores, con sujeción
a las siguientes reglas:
1. Cada nota debeaparecer identifi
cada mediante números o letras y debi
damente titulada, con el fin de facilitar su
lectura y su cruce con los estados finan
cieros respectivos.
2. Cuando sea práctico y significati
vo, las notas se deben referenciar adecua
§ 0194 Normas técnicas sobre revelaciones 73
damente en el cuerpo de los estados fi
nancieros.
3. Las notas iniciales deben identifi
car el enteeconómico, resumir sus políti
cas y prácticas contables y los asuntos de
importancia relativa (§ 0198).
4. Las notas deben ser presentadas
en una secuencia lógica, guardando en
cuanto sea posible el mismo orden de los
rubros de los estados financieros.
Las notas no son un sustituto del ade
cuado tratamiento contable en los esta
dos financieros (§ 0098).
NOTA: El CTCP, mediante Concepto194 del 13
de octubre de 1998, señala que las modificaciones a
las notas de los estados financieros, requiere la re
unión de la asamblea general o junta de socios para
someterlas a estudio o nueva aprobación.
[§ 0197-1] L. 222/95.
ART. 36.—Notas a los estados financieros y normas
de preparación. Los estados financieros estarán acom
pañados de sus notas, con las cuales conforman un
todoindivisible. Los estados financieros y sus notas
se prepararán y presentarán conforme a los principios
de contabilidad generalmente aceptados.
[§ 0198] ART. 115.—Norma gene
ral sobre revelaciones. En forma com
parativa cuando sea el caso, los estados
financieros deben revelar por separado como
mínimo la naturaleza y cuantía de cada
uno de los siguientes asuntos, preferible
mente en losrespectivos cuadros para darles
énfasis o subsidiariamente en notas:
1. Ente económico. Nombre, descrip
ción de la naturaleza, fecha de constitu
ción, actividad económica y duración de
la entidad reportante (§ 0197).
2. Fecha de corte o período al cual
corresponda la información.
3. Principales políticas y prácticas
contables, tasas de cambio o índices de
reajuste o conversiónutilizados, con ex
presa indicación de los cambios contables
que hubieren ocurrido de un período a otro,
indicando su naturaleza y justificación, así
como su efecto, actual o prospectivo, so
bre la información contable. Los cambios
contables pueden ser:
a) En un principio contable por otro
generalmente aceptado;
b) En un estimado contable, que re
sulta como consecuencia de nueva información o experiencia adicional al evaluar
eventos futuros que afectan las estimaciones
iniciales, y
c) En la entidad reportante, causado
por cambios en los entes involucrados al
preparar estados financieros consolidados
(§ 0197).
4. Principales clases de activos y pa
sivos, clasificados según el uso a que se
destinan o según su grado de realización,
exigibilidad o liquidación, en términos...
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