Contabilidad
San Salvador de Jujuy, 11 de diciembre de 1987
Normas Particulares de Exposición Contable para Entes Comerciales, Industriales y de Servicios. Con las modificaciones de las Res. Técnicas F.A.C.P.C.E. 12/96 (B.O.: 20/8/96), 19/00 (B.O.: 27/12/00), 20/02 (B.O.: 10/5/02), 27/09, y Res. F.A.C.P.C.E. 312/05 (B.O.: 27/6/05).
Nota: por Res. Técnica F.A.C.P.C.E.27/09, pto. 1, se establece que las presentes normas son aplicables a todos los estados contables para ser presentados a terceros, excepto los que emitan aquellos entes que, en forma obligatoria u opcional, apliquen las normas de la segunda parte de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 26/09 (Normas contables profesionales: adopción de las NIIF del IASB). Vigencia: 1/1/11, inclusive.
PRIMERA PARTEVISTO:
Los arts. 6 y 20 del Estatuto de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; los arts. 1, 14, 17, 21 inc. b), 23 y 25 del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT) de dicha Federación y las demás disposiciones legales y reglamentarias del funcionamiento de la Federación y de cada uno de los consejos que la integran; y
CONSIDERANDO:
a) Quees atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas dictar normas de ejercicio profesional.
b) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas se han agrupado en la Federación y le han delegado la elaboración de normas técnicas de aplicación general, coordinando de tal forma la acción de las diversas jurisdicciones, normas que serán puestas en vigencia por ellos.
c) Que losConsejos Profesionales de Ciencias Económicas son los órganos naturales para canalizar las opiniones de los profesionales matriculados.
d) Que es necesario que las normas relativas a la información contable sean producto de la participación activa de los profesionales que intervienen en la preparación, examen e interpretación de dicha información, así como de las instituciones que los nuclean, delos organismos estatales de control, de los usuarios de información contable y de otros interesados en ella.
e) Que los estados contables constituyen uno de los elementos más importantes para la transmisión de información económica y financiera sobre la situación y gestión de entes públicos o privados.
f) Que es conveniente que existan normas particulares de exposición de la información contablepara entes cuya actividad sea comercial, industrial o de servicios, que complementen las normas generales correspondientes.
g) Que es indispensable lograr una adecuada uniformidad en las normas contables para hacer más comprensible la información contable, incrementar la confianza que la comunidad deposita sobre ésta y servir de eficiente medio para facilitar e incentivar el desarrollo de laprofesión.
h) Que las normas contenidas en el Informe 11 del Area Contabilidad del CECYT, emitidas en junio de 1986, proveen de adecuadas soluciones técnicas para la exposición de la información contable.
i) Que el Informe 11 mencionado fue enviado en consulta previa a la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, recibiéndose observaciones, algunas de las cuales fueron consideradasen su redacción definitiva. Las que no afectaron a las normas que se incluyen en la resolución se refieren a la presentación de información consolidada destinada a evitar la omisión de información, frente a lo regulado por el art. 54 de la Ley 19.550, aun cuando no es requerido por el art. 62 de la misma norma legal; la definición de activo y pasivo por no responder a la opinión doctrinariageneralizada; la definición de resultados extraordinarios donde no debería incluirse el requisito de “atipicidad”, y la ausencia de limitación del tipo de estado de origen y aplicación de fondos o capital corriente, basando su elección en el modelo que resulte más adecuado a las circunstancias de la actividad del ente.
j) Que el Informe 11 citado ha sido sometido al período de consulta previsto en el...
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