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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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DECRETO Nº 680
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.-
Que la Ley de Equipajes emitida por Decreto Legislativo Nº 182 del 16 de octubre
de 1948, publicada en el Diario Oficial Nº 235 del 27 del mismo mes y año, pese
a sus diversasreformas, no presta facilidades para el ingreso de los pasajeros
al país;
II.-
Que es indispensable adecuar la citada ley a los nuevos requerimientos del
turismo;
III.-
Que es necesario establecer medidas de control para que el despacho de los
equipajes se efectúen con el cumplimiento pleno de la legislación aduanera; y,
IV.-
Que se debe agilizar y simplificar el despacho deequipajes de los viajeros;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
del Ministro de Hacienda,
DECRETA la siguiente:
LEY DE EQUIPAJES DE VIAJEROS PROCEDENTES
DEL EXTERIOR
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Para la aplicación de la presente ley se adoptan las siguientes definiciones:
Equipaje:
Los bienes de uso oconsumo normal del viajero, que por su naturaleza o cantidad se puede
determinar que son introducidos para fines personales.
Viajero:
Toda persona que salga o ingrese al territorio nacional, por los lugares habilitados para tal efecto.
Quedan excluidos de esta definición los transportistas, oficiales y tripulantes de todo medio de
transporte, que efectúe un tráfico regular de pasajeros ymercancías entre El Salvador y cualquier
lugar del exterior, cuando ingresen al país en ejercicio de su actividad.
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INDICE LEGISLATIVO
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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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CAPITULO II
DE LOS EFECTOS PERSONALES Y DE LAS EXENCIONES
Art. 2.- Laintroducción de los efectos personales y deportivos del viajero estará libre del pago
de derechos e impuestos, siempre que se compongan de bienes que presenten claras señales de haber
sido usados o que serán utilizados o consumidos durante la estadía del viajero en el país.
Art. 3.- Los efectos personales del viajero comprenderán fundamentalmente los siguientes: sus
prendas de vestir; artículosde higiene, tocador y perfumería en cantidades que no sean superiores a las
seis unidades por tipo o veinte en conjunto; dos aparatos usados de fotografía o para grabar y reproducir
imágenes; un aparato portátil para grabar y reproducir sonido; una computadora personal, una impresora,
y una máquina de escribir; prendas y artículos deportivos y otros bienes usados que, por su cantidad ycalidad, se determine están destinados al uso personal.
No causarán derechos de importación e impuestos, los alimentos para niños o enfermos, medicinas
para éstos, materiales de curación de emergencia y los cochecitos, carretillas o sillas de inválidos para
los mismos.
Art. 4.- EL VIAJERO PODRÁ INTRODUCIR TAMBIÉN CON EXENCIÓN DEL PAGO DE DERECHOS
E IMPUESTOS, BIENES NUEVOS CUYO VALOR TOTAL EN ADUANANO SEA SUPERIOR AL EQUIVALENTE
A UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,000.00). (1)
(La cantidad a exonerar fue de $1,500.00 hasta el 31 de enero del año 2013, conforme D.L. N° 220 de 6 de Diciembre de 2012)
Art. 5.- Dentro de la exención prevista en el Art. 4 de esta ley, los viajeros podrán
introducir, además, hasta dos litros de bebidas alcohólicas; doscientos cigarrillos ycincuenta cigarros.
Se excluirá del cálculo de la exención el valor de los artículos o aparatos que el
viajero llevó consigo en el viaje de salida del país, siempre y cuando compruebe tal hecho
ante la Aduana correspondiente, por medio de la documentación que se emita para tal
efecto.
Art. 6.- El viajero no residente en El Salvador podrá ingresar los bienes propios
para la actividad que...
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