Contabilidad
De conformidad al artículo 17 de la LISR para los efectos de este impuesto, las personas morales acumularán el total de losingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los que provengan de establecimientos en el extranjero.
Existen conceptos noconsiderados como ingresos acumulables para las personas
morales?
Para los efectos de este Título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de lapérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivode la revaluación de sus activos y de su capital. Art 17 lisr
¿Cuándo debe acumular el ingreso una persona moral?
Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos seobtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
I.- Enajenación de bienes o prestación de servicios,cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra
a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente elbien o cuando se preste el servicio. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
Momento de acumulación por serviciospersonales independientes
Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el serviciode suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas...
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