Contabilidad
Unión Europea[editar]
La libertad de establecimiento y la libertad de prestación de servicios están consagradas enlos artículos 43 y 49 del Tratado de la Comunidad Europea:
Art. 43 TCE:
En el marco de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro.
Dicha prohibición se extenderá igualmente a las restricciones relativas a la apertura de agencias, sucursales o filiales por losnacionales de un Estado miembro establecidos en el territorio de otro Estado miembro.
La libertad de establecimiento comprenderá el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y, especialmente, de sociedades, tal como se definen en el párrafo segundo del artículo 54, en las condiciones fijadas por la legislación del país deestablecimiento para sus propios nacionales, sin perjuicio de las disposiciones del capítulo relativo a los capitales.
Art. 49,1 TCE:
En el marco de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestación.
Estosprincipios fueron desarrollados en el ámbito comunitario mediante la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y el Consejo, relativa a los Servicios en el Mercado Interior (conocida habitualmente como «Directiva Bolkestein», por haber sido Frits Bolkestein, comisario de Mercado Interior, su proponente en 2004; o también denominada Directiva de Servicios,1 2 cuyo ámbito de aplicación objetivo estáconstituido, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Comunidad Europea, por las siguientes actividades:
Las actividades de carácter industrial;
Las actividades de carácter mercantil;
Las actividades artesanales;
Las actividades propias de las profesiones liberales.
La Directiva de Servicios (DS) regula todas las acciones que los Estados Miembros deberán implantar para simplificar lostrámites y autorizaciones para constituir una empresa y ejercer una actividad empresarial, bajo los principios de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios, y enumera las únicas excepciones que pueden prever los Estados Miembros a estos principios.
España[editar]
Condición de comerciante y capacidad para comerciar[editar]
En España, el Código de Comercio en su artículo primerodetermina que son comerciantes, para los efectos de dicho Código:
Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente;
Las compañías mercantiles o industriales que se constituyen conforme a este Código.3
Las estrategias que usarías en el comercio hacen alusión a su materia de estudio subjetiva.
Por lo tanto, son comerciantes todas las compañías mercantilese industriales constituidas conforme al Código de Comercio (en definitiva, todas las sociedades mercantiles: sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, comanditarias, comanditarias por acciones, etc.), así como todas las personas físicas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dediquen a él habitualmente.
En cuanto a las personas físicas, tienen...
Regístrate para leer el documento completo.