contabilidad
A continuación veremos un caso de Cedeims y proceso de exportación, específicamente el caso de facturas observadas porel SIN por no ser deducibles y operaciones que no se han bancarizado por no tener documentos de pago bancario.
Nuestro cliente, en efecto, no bancarizó pero sí tiene gastos que son deduciblessegún su actividad. Ese argumento es el que se quiso hacer valer.
El contribuyente
se dedicada a la actividad de exportación de productos.
El SIN notificó a nuestro contribuyente con las Ordenesde Verificación-CEDEIM a objeto de verificar elementos e impuestos vinculados al crédito fiscal comprometido en mayo y junio 20xx y la verificación de las formalidades del Gravamen Arancelario (GA)de los periodos ya mencionados.
Concluida las revisiones en la modalidad Verificación Previa CEDEIM, el SIN emitió la Resolución Administrativa CEDEIM indicando la devolución y la no devolucióncomo se detalla en el cuadro.
Meses
Sujeto a Devolución
No Sujeto a Devolución
G.A
IVA
C.F
Mayo
7.801,00
333,00
57.977,00
Junio
64.643,00
TOTAL
7.801,00
333,00122.620,00
Además, explicó que se hizo la depuración de facturas que no se vinculan con la actividad exportadora y notas fiscales que no cuentan con los medios fehacientes de pago.
Argumentosdel contribuyente
El Contribuyente se apersona ante la ARIT para interponer Recurso de Alzada en contra de las Resoluciones Administrativas emitidas por el SIN expresando lo siguiente (enresumen):
El SIN negó la devolución de impuestos May-Jun 20xx por que no se habrían respaldado las notas fiscales superiores a Bs50.000.- con medios fehacientes de pago, aspecto imposible de corroborarpues los pagos se hicieron en efectivo. Así mismo se indicó que existen facturas que no se vinculan a la actividad gravada, lo cual es otro error, puesto que todas las notas fiscales corresponden y se...
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