Contabilidad
Los servicios que califican como exportación son los servicios de alimentación y hospedaje prestados a sujetos no domiciliados, y para tal efectodebemos señalar que se entiende por cada uno de estos servicios. Aquellos establecimientos de hospedaje clasificados y categorizados, deberán seguir un procedimiento administrativo ante el Ministeriode comercio Exterior y Turismo a efectos de obtener dicho reconocimiento,es decir ostentar clase y categoría, solo serán acogidos al presente beneficio tributario si están legalmente constituidos enla institución en la cual pertenecen ( MINCETUR).
Requisitos para la inscripción
El artículo 4° de la resolución de superintendencia 082-2001/SUNAT establece que para efectos de la inscripción delos sujetos beneficiarios, estos deberán contar con ciertos requisitos tales como:
El contribuyente titular del (los) establecimiento (s) deberá tener la condición de “RUC Activo” y encontrarseafecto al Impuesto General a las Ventas (emitir facturas), aún cuando goce de alguna exoneración específica respecto de dicho tributo.
El establecimiento deberá haber sido declarado como domicilio fiscalo establecimiento anexo en el RUC.
Presentar copia de la Licencia de Funcionamiento o de la Licenciade Apertura del establecimiento según corresponda, donde figure como actividad la de servicios dehospedaje, por cada establecimiento de hospedaje a inscribirse, debiendo exhibirse el documento original.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Exoneración del IGV
Uno de los beneficios de este Régimen es laexoneración del IGV por la prestación de los servicios de alojamiento y alimentación, que beneficia directamente a los sujetos no domiciliados, abaratando los costos económicos de los serviciosprestados.
Asimismo, resulta beneficioso para los sujetos prestadores de estos servicios por cuanto no gravarán con el IGV dichos servicios, lo que se traduce en una mayor oferta de estos servicios,...
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