contabilidad

Páginas: 46 (11301 palabras) Publicado: 21 de octubre de 2014
De acuerdo con el artculo 27 del Estatuto Tributario para los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causacin, como sucede con la sociedad de autos, la realizacin del ingreso est ligada a su causacin, de ah que deben denunciar los ingresos causados en el ao o perodo gravable. Y se entiende causado un ingreso, cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hechoefectivo el cobro art.28 ib., lo que guarda concordancia con la regulacin contable plasmada en el artculo 48 del Decreto 2649 de 1993. En la contabilidad de causacin, los hechos econmicos deben ser reconocidos en el perodo en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente. En el caso en estudio, ante crditos con un vencimiento superior a 120 das, lasociedad Asandino Ltda. en Liquidacin tena el derecho a exigir el pago de intereses moratorios, como en efecto lo hizo al registrarlos en las cuentas de orden a las que se ha hecho referencia, y que por lo mismo representaban un ingreso para el ente econmico en la vigencia fiscal de 1999. Ahora bien, la supuesta incertidumbre sobre su cuanta e incobrabilidad se desvirta en el hecho de que en cada uno delos meses del ao gravable objeto de modificacin 1999, contabiliz con precisin el monto de intereses moratorios debidos, lo que denota que tena certeza sobre el cuantum de rditos que originaba cada uno de los crditos vencidos. Es ms, ni en sede administrativa ni ante la jurisdiccin aport pruebas que demostraran que tales intereses no se generaron a favor del ente social, o que no los hicieraconstitutivos de renta (artculo 786 del E.T). As las cosas, las normas contables obligan al reconocimiento de los hechos econmicos en el momento en que el contribuyente los realiza, y a que en su estado de resultados reconozca los ingresos por concepto de intereses cuando existe seguridad o certidumbre sobre su cuanta, en cuyo caso no debe reflejarlos en cuentas de orden arts. 48 y 100 del Decreto 2649de 1993. DEDUCCION POR GASTOS EN EL EXTERIOR - Requisitos / PAGOS AL EXTERIOR SIN LIMITE - Son entre otros los que correspondan a ingresos de fuente extranjera / INGRESOS DE FUENTE EXTRANJERA - Son entre otros los crditos obtenidos en el exterior / ACTIVIDADES DE INTERES PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL - Para efectos tributarios son las mencionadas en el Decreto 2105 de 1996 / COMPRA YADMINISTRACION DE CARTERA - Quien la realiza se considera rentista e capital por los intereses que obtiene El artculo 121 del Estatuto Tributario permite a los contribuyentes deducir los gastos efectuados en el exterior que tengan relacin de causalidad con rentas de fuente nacional, siempre y cuando se haya efectuado retencin en la fuente, si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable enColombia. No obstante, el artculo 122 ib. establece que Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtencin de rentas de fuente dentro del pas, no pueden exceder del quince por ciento (15) de la renta lquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones, con excepcin entre otros, de los pagos contemplados en el artculo 25 ib. A su vez la ltima normamencionada dispone en el numeral 5, literal a), dentro de los ingresos que no se consideran de fuente nacional, los crditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el pas, y los patrimonios autnomos administrados por sociedades fiduciarias establecidas en el pas, cuyas actividades se consideren de inters para el desarrollo econmico y social delpas, de acuerdo con las polticas adoptadas por el Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social, Conpes.. En desarrollo del precepto citado, el Decreto Reglamentario 2105 de 1996, en los artculos 1 y 2 determina las actividades de inters para el desarrollo econmico y social del pas. Visto lo anterior, se colige que lo ejecutado por la demandante, no corresponde al sector primario, manufacturero o...
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