DERECHOS DE IMAGEN 1. Concepto de imagen Es la representacin grfica de la figura humana, o de cualquiera de los elementos que componen la personalidad (nombre, voz, alias, cara,...) mediante cualquier procedimiento de reproduccin, en la que el sujeto es visible y reconocible. 2. Concepto de derechos de imagen En sentido vulgar consiste en la opinin, consideracin o prestigio profesional de unapersona por ejemplo, su imagen ha quedado daada o tiene una buena imagen, que no es sino el aspecto externo o social del derecho al honor (derecho a ser respetado y a la propia dignidad). En sentido jurdico, el derecho a la imagen tiene un doble aspecto positivo y negativo. As, el aspecto positivo sera el derecho a obtener, reproducir y publicar la propia imagen, y a autorizar a terceros que lohagan. El aspecto negativo consistira en el derecho a prohibir la mera obtencin o la reproduccin y publicacin de la propia imagen por un tercero que carece del consentimiento del titular para ello en este aspecto negativo se incluye la publicacin que altera la imagen con un trucaje o le da un sentido anmalo con un pie de foto inconsentido. Hay pues, un derecho del sujeto a difundir y publicar supropia imagen y, asimismo, un derecho a evitar la reproduccin de su imagen, y ello, con carcter erga omnes, es decir, frente a cualquier tercero. 3. Regulacin legal del derecho de imagen El derecho a la imagen es un derecho fundamental, reconocido en la Constitucin y regulado y desarrollado en Ley Orgnica. Artculo 10 de la Constitucin espaola La dignidad de la persona, los derechos inviolables quele son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los dems son fundamento del orden poltico y de la paz social. Artculo 18.1 de la Constitucin espaola Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. De esta manera, el derecho a la imagen queda elevado a categora constitucional como derecho fundamental. Taly como proclama la Sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 1.988, los derechos a la imagen y a la intimidad personal y familiar reconocidos en el artculo 18.1 de la Constitucin espaola aparecen como un derechos fundamentales estrictamente vinculados a la propia personalidad, derivados sin duda de la dignidad de la persona. Como tal , el derecho a la imagen, en base al artculo53.2 de la propia Constitucin, es directamente aplicable por los ciudadanos ante los Tribunales ordinarios, siendo adems, objeto, en su caso, del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, una vez agotada la va procesal civil o contencioso-administrativa. Dicho derecho ha sido desarrollado por la Ley Orgnica 1/1982, de 5 de mayo, de Proteccin Civil del Derecho al Honor, a la IntimidadPersonal y Familiar y a la propia Imagen Si desde el punto de vista constitucional, el derecho a la imagen es un derecho fundamental, desde el punto de vista del derecho civil es un derecho de la personalidad. Esta Ley Orgnica protege civilmente el derecho a la imagen frente a todo tipo de intromisin ilegtima, segn viene definida en el artculo 7.5 y 7.6 de la misma. As, se considera intromisinilegtima la captacin, reproduccin o publicacin por fotografa, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo que se trate de un cargo pblico y la imagen se capte durante un acto pblico o en lugares abiertos al pblico, cuando se trate de una caricatura del mismo, de acuerdo con el uso social, o la imagen captada seaaccesoria a una informacin grfica sobre un acontecimiento pblico. Tambin tiene la consideracin de intromisin ilegtima, a efectos de la presente Ley, la utilizacin del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza anloga. Este ltimo apartado es lo que la Doctrina ha denominado derecho patrimonial de la imagen. Se trata pues, del derecho a la...
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