Contabilidad
❖ RTF Nº 04096-3-03 (16.07.2003)
Acogimiento a las Normas de Promocióndel Sector Agrario – Ley Nº 27360
No procede la denegación al acogimiento a la Ley de Promoción al Sector Agrario – Ley Nº 27360, en base a la presentación extemporánea de la declaración jurada de acogimiento, sin evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma citada; toda vezque la declaración tiene efectos meramente declarativos y no constitutivos, siéndole sólo aplicable la multa correspondiente.
❖ RTF Nº 06062-1-2004 (20.08.2004)
Actividad agroindustrial
Según la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27360, resultaba aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-98-AG, que señalaba que agroindustria es la actividad productiva dedicada a latransformación primaria de productos agropecuarios, efectuada directamente por el propio productor o por empresa distinta del mismo, por lo que para dicho año la actividad de desmotado de algodón desarrollada por el contribuyente estaría dentro de los alcances de las citadas normas, no obstante debe verificarse si se dedicaba a la prestación de servicios de transformación primaria de productosagropecuarios a favor de otras personas, ya que estas estaban excluidas del beneficio. Asimismo, se debe verificar también si esta desarrolla en forma minoritaria actividades distintas a las incluidas en el citado beneficio, y la utilización de insumos agropecuarios.
❖ RTF N° 05835-1-2005 (05.11.2005)
Jurisprudencia de Observancia Obligatoria La presentación del formulario físico para el Acogimiento ala Ley Nº 27360 no es un Requisito Constitutivo para el Goce de los Beneficios previstos en el citado dispositivo
Lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley que aprueba las normas del sector agrario respecto al acogimiento anual a los beneficios establecidos en la Ley, vulnera el Principio de Legalidad así como los alcances de la Ley N° 27360, dado que la misma no estableció comorequisitos y/o condiciones para el goce de los derechos que otorga dicha norma el que los beneficiarios presentaran una solicitud de acogimiento; en tal sentido, al no haberse establecido en la citada Ley como parte de los supuestos de hecho determinantes o como requisito constitutivo para acceder a los beneficios que esta contiene, la presentación de un formulario o solicitud, al establecimiento deello vía una norma reglamentaria, desnaturalizaría los alcances de la referida Ley, por lo que carece de fundamento el reparo formulado por la Administración respecto a la improcedencia de los beneficios de la Ley N° 27360, al no haberse presentado los formularios correspondientes dentro del plazo establecido.
❖ RTF Nº 06866-5-2005 (11.11.2005)
El artículo 3º del Decreto Supremo Nº 049-2002-AG,que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27360, en la parte que dispone que el acogimiento a los beneficios a que se refiere la ley, vulnera el Principio de Legalidad así como los alcances de lo dispuesto en la Ley Nº 27360
Se revoca la apelada, que declaró fundado en parte el recurso de reclamación que interpuso contra la Orden de Pago girada por Impuesto a la Renta del ejercicio 2002, aldeterminarse que la recurrente tuvo derecho al goce del beneficio de la tasa de 15% del Impuesto a la Renta durante el ejercicio 2002, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 27360, siguiéndose el criterio recogido en la RTF N° 05835-1-2005, jurisprudencia de observancia obligatoria que ha establecido que el artículo 3° del Decreto Supremo N° 049-2002-AG, que aprueba el reglamento de la Ley N° 27360,en la parte que dispone que el acogimiento a los beneficios a que se refiere la ley y que se efectuará anualmente, tendrá carácter constitutivo, vulnera el Principio de Legalidad, así como los alcances de lo dispuesto en la Ley N° 27360, dado que la misma no estableció como requisitos y/o condiciones para el goce de los derechos que otorgaba dicha norma el que los beneficiarios presentarán una...
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