Contabilidad
ARTICULO 39. AUTENTICIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y DE LOS DICTAMENES.
Salvo prueba en contrario, los estados financieros certificados y los dictámenes correspondientes se presumen auténticos.
Es importante ya que certifica la autenticidad y veracidad de los certificados y estados financieros
ARTICULO 43.RESPONSABILIDAD PENAL
Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas:
1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.
2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas.
EXEQUIBLE (Corte Constitucional, sentencia C-434 del 12 de septiembrede 1996, magistrado ponente José Gregorio Hernández, Jyd 12/96, pag. 1510).
Este decreto es importante ya que dictaminan las sanciones penales que se obtienen al realizar certificaciones no reales, falsificar documentos como estados financieros, etc.
24. ¿ que modificaciones han tenido los decretos 2649 y 2650 de 1993, hasta la fecha
Decreto 2649 de 1993
(diciembre 29)
por el cual sereglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 11, articulo 189, de la Constitución Política de Colombia,
El decreto 4918 de diciembre 26 de 2007 modifica los artículos 69 y 102 del decreto 2649 de 1993 para indicar que elajuste no se registraría en el Estado de Resultados sino en el Patrimonio
Mediante el decreto 4918 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el pasado 26 de diciembre de 2007, el Gobierno nacional ha efectuado nuevamente modificaciones a dos de las normas contenidas en el decreto 2649 de 1993, decreto que contiene las normas de contabilidad generalmente aceptadas y de aplicaciónvigente en Colombia
Debe recordarse que durante el mismo año 2007 el decreto 1536 de mayo también efectuó otras modificaciones al decreto 2649/93, en esa ocasión para derogar las normas relativas a la aplicación de los ajustes integrales por inflación contables con la utilización del PAAG, y con efectos desde el primero de enero de 2007 en adelante (consulta un editorial anterior al respecto)
Enesta ocasión, el decreto 4918 de diciembre de 2007 modifica las normas del artículo 69 (Ajuste del valor de los activos representados en moneda extranjera, en UVR o con pacto de reajuste) y 102 (Diferencia en Cambio) adicionando a cada una de ellas un parágrafo. Para poder ilustras los cambios que se introducen a estas normas, a continuación presentamos las versiones de las mismas antes y despuésde la respectiva modificación:
Versión de la norma antes de ser modificada con el decreto 4918 de diciembre de 2007 Versión de la norma después de ser modificada con el decreto 4918 de 2007
Por consiguiente, los cambios efectuados a estas dos normas nos dejan ver que cuando se trate de reconocer el ajuste por diferencia en cambio a los activos (no se abarca a los pasivos) que al cierre decada periodo estén poseídos en moneda extranjera (no se abarca a los expresados en UPAC ni a los que tengan pacto de reajuste), en esos casos se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
- A) Si el activo expresado en moneda extranjera es una activo que cumple una triple característica especial, a saber: 1) corresponde a inversiones de renta variable (como por ejemplo acciones y aportes); 2) soninversiones poseídas en subordinadas, y 3) dichas subordinadas en la que se poseen las inversiones está ubicadas en el exterior; en ese caso, y mientras el activo esté en poder del ente económico, el ajuste por diferencia en cambio (positivo o negativo) se registra aumentando o disminuyendo la respectiva cuenta del activo, pero la respectiva contrapartida (cuenta (“ingreso” cuando fue un cambio...
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