Contabilidad

Páginas: 12 (2957 palabras) Publicado: 13 de noviembre de 2012
Pág. 15 raíces a más tardar el 31 de Diciembre de 2011. El Ministerio de Economía y Finanzas o la Autoridad Nacional de Administración de Tierras están facultados para aceptar o no el nuevo valor propuesto. La fecha de presentación de la petición por parte del contribuyente será determinante para establecer el cumplimiento del término antes previsto. El valor catastral así establecido no podráser variado por el Ministerio de Economía y Finanzas o la Autoridad Nacional de Administración de Tierras en los cinco años siguientes, salvo en los casos de demoliciones, desastres naturales y fuerza mayor y, en general, cualquier causa excepcional que desmejore el valor del inmueble , que haya sido debidamente probada ante el Ministerio de Economía y Finanzas o la Autoridad Nacional deAdministración de Tierras.
Con posterioridad al 31 de Diciembre de 2011, serán admisibles las declaraciones juradas de valor estimado de inmuebles solamente en los casos en los que el valor declarado represente un aumento respecto del valor catastral anterior. En estos casos también se aplica la tarifa alternativa.
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Los vehículos automotores terrestres, con o sin tracciónen las cuatro ruedas, incluso los vehículos híbridos y/o eléctricos para el transporte de personas, así como los vehículos automotores terrestres para el transporte comercial de carga y/o de personas quedan sujetos a este impuesto
La tarifa del Impuesto Selectivo al Consumo de bebidas gaseosas será de cinco por ciento (5%) para las bebidas gaseosas de producción nacional o importadas, y de diezpor ciento (10%) para los jarabes, siropes y concentrados para la producción de bebidas gaseosas.
La tarifa del Impuesto Selectivo al Consumo de bebidas gaseosas del cinco por ciento (5%) también será aplicado sobre la partida arancelaria 22.02 con excepción de aquellas que requieran de refrigeración para su producción, preservación o venta. Pág. 16
La tarifa del Impuesto Selectivo al Consumopara los otros bienes gravados será:
1. Vehículos automotores terrestres para el transporte de personas especificado en la partida arancelaria 87.03 cuyo valor CIF no exceda de B/.8,000.00, con o sin tracción en las cuatro ruedas: 15%.
2. Vehículos automotores terrestres para el transporte de personas especificado en la partida arancelaria 87.03 cuyo valor CIF exceda de B/.8,000.00, y no seamayor de B/.20,000.00, con o sin tracción en las cuatro ruedas: 18%.
3. Vehículos automotores terrestres para el transporte de personas especificado en la partida arancelaria 87.03 cuyo valor CIF exceda de B/.20,000.00 y no sea mayor de B/.25,000.00, con o sin tracción en las cuatro ruedas: 23%.
4. Vehículos automotores terrestres para el transporte de personas especificado en la partidaarancelaria 87.03 cuyo valor CIF exceda de B/.25,000.00, con o sin tracción en las cuatro ruedas: 25%.
5. Vehículos automotores terrestres para el transporte de personas eléctricos y/o híbridos especificados en la partida arancelaria 87.03, independientemente de su valor CIF: 0% hasta el 31 de diciembre de 2012 y de 5% a partir del 1 de enero de 2013.
6. Vehículos acondicionados para el uso depersonas con discapacidad, con o sin tracción en las cuatro ruedas (4WD), especificado en la partida arancelaria 87.03, independientemente de su valor CIF: 5%.
7. Vehículos automotores terrestres mixtos proyectados principalmente para el transporte de mercancías de la partida arancelaria 87.03, independientemente de su valor CIF: 12%.
8. Vehículos automotores terrestres para el transporte comercialde carga especificados en la partida arancelaria 87.04 y 87.05 independientemente de su valor CIF: 10%.
9. Vehículos automotores terrestres para el transporte de pasajeros especificados en la partida arancelaria 87.02 independientemente de su valor CIF: 10%.
10. Vehículos automotores terrestres que se adquieran al amparo del primer párrafo del numeral 2 del artículo 230 del Texto Único de la...
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