CONTABILIDAD
Al revisar el texto del artículo 60º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (probado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normasmodificatorias) apreciamos que el mismo menciona lo siguiente:
“De conformidad con el inciso e) del artículo 52º de la LIR y el artículo 8º de la Ley Nº 28194, los préstamos de dinero sólo podránjustificar incrementos patrimoniales cuando:
1) El préstamo otorgado esté vinculado directamente a la necesidad de adquisición del patrimonio y/o de incurrir en un consumo cuyo origen se requierajustificar.
2) El mutuante se encuentre plenamente identificado y no tenga la condición de no habido al momento de suscribir el contrato ni al momento de efectuar el desembolso del dinero.
3)Tratándose de los mutuatarios, adicionalmente se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Aquellos obligados a utilizar los medios de pago a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 28194:
- Podránjustificar los incrementos patrimoniales cuando el dinero hubiera sido recibido a través de los medios de pago. En este supuesto, deberán identificar la entidad del sistema financiero que intermedió latransferencia de fondos.
- La devolución del dinero recibido en préstamo sin utilizar medios de pago, se reputará como incremento patrimonial. De haber empleado los medios de pago, deberá justificar elorigen del dinero devuelto.
b) Aquellos exceptuados de utilizar los medios de pago por cumplir las condiciones a que se refiere el último párrafo, incisos a) al c) del artículo 6º de la Ley Nº...
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