Contabilidad
Despidos justificados
Esta manera de terminación laboral se realiza en base al Artículo 47 de la LFT, donde señala las causas de rescisión laboral sin responsabilidad para el Patrón. Es importantecomentar que en esta manera de terminación laboral, el Patrón debe realizar un aviso de rescisión que se entrega personalmente al trabajador, si este se negara a recibirlo entonces debe notificar a laJunta para que ésta lo notifique a él, de lo contrario el mismo Artículo en su último párrafo señala que se considerará despido injustificado.Por despido justificado corresponde losiguiente:Prestaciones irrenunciables.Cabe señalar que existen más formas de terminación laboral, las que aquí comentamos son comunes y se presentan en la vida laboral diaria de las empresas; también es importantecomentar que las prestaciones que les corresponden son independientemente si el trabajador laboró tiempo extra, o si tiene algún contrato colectivo , contrato Ley o un contrato individual con el Patrón,donde estipule diferentes prestaciones, o que éstas se manejen en mayor cantidad; recordemos que la LFT son los mínimos normativos de una relación laboral ya sea colectiva o individual, y en lasrelaciones laborales se pueden estipular más prestaciones de lo que señala la LFT sin embargo, nunca menos de lo señalado por la misma.
Despidos injustificados
El despido injustificado, por su parte es lamanera en que el patrón pone fin a la relación laboral sin tener razones específicas, fundamentadas ni razonables para ello, es decir,sucede sin que el trabajador haya incurrido en causa que lojustifique.
En general, el despido injustificado hace surgir para el empleador la obligación de indemnizar al empleado por los perjuicios que dicha decisión le ocasione. Sin embargo, para obtener unaindemnización en términos de ley, es necesario que exista un despido injustificado y, por supuesto es indispensable saber cuándo un despido es injustificado y cuándo no lo es.
Por despido injustificado...
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