Contabilidad
El Congreso deColombia
DECRETA:
I
Artículo 1°. El artículo 152 de la Ley 769 quedará así:
Artículo 152. Grado de Alcoholemia.
Si hecha la prueba de alcoholemia se establece: Entre 20 Y 39 mg de etanol/lOOmi de sangre total, además de las sanciones previstas en la presente ley, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre seis (6) y doce (12) meses. Primer grado de embriaguez entre 40y99 mg de etanol/lOO mi de sangre total, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la Licencia de Conducción entre uno (1) y tres (3) años. Segundo grado de embriaguez entre 100y 149 mg de etanol/lOO mi de sangre total, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la Licencia de Conducción entre tres (3) y cinco (5) años, y la obligación de realizar cursode sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, ' por un mínimo de cuarenta (40) horas. Tercer grado deembriaguez, desde 150 mg de etanol/lOO mi de sangre total en adelante, adicionalmente a la sanción de la sanción de multa, se decretará la suspensión entre cinco (5) y diez (10) años de la Licencia deConducción, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo deochenta (80) horas.
Parágrafo 1. Será criterio para fijar esta sanción, la reincidencia, haber causado daño a personas o cosas a causa de la embriaguez o haber intentado darse a la ~ fuga. 1 1
¡Parágrafo 2. La certificación de la sensibilización será indispensable para la I entrega de la Licencia de Conducción suspendida. I ParágrafO 3. El conductor del vehículo automotor que pese a ser...
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