Contabilidad
La falta de pago, o el pago parcial del saldo a favor manifestado, noconstituye negativa a su devolución ni se considera resolución definitiva, puede solicitarse la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, para lo cual debe contarse con FIEL vigentepara realizar su envío.
Las declaraciones con saldo a favor autorizado, estarán sujetas: a) A la compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que se tengan a cargo del contribuyente, ensu caso, y/o b) a inconsistencias en la cuenta bancaria CLABE, detectadas por TESOFE en la retroalimentación de pago
No se considerarán dentro del proceso de las devoluciones automáticas, lasdeclaraciones de saldos a favor en que los contribuyentes hayan solicitado su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, o bien, en las que hayan marcado en su declaración anual laopción de compensación.
Puede consultarse el resultado de la devolución; cuando no sea autorizado, se explicarán los motivos y acciones que deben llevarse a cabo para solventar su solicitud.
Laspersonas físicas que presenten su declaración anual del ISR en los formatos 13 o 13-A (papel) y que manifiesten saldo a favor, podrán solicitar su devolución a través del Formato Electrónico deDevoluciones.
Por los ingresos por concepto de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, que generen un saldo a favor, debe solicitarse la devolución a través de Mi Portal utilizando el Formato Electrónicode Devoluciones.
Los contribuyentes que se acojan al ( 42 kB) Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, publicado...
Regístrate para leer el documento completo.