Contabilidad
c) Modifícase el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso quinto, de la siguiente forma: i) Reemplázanse las palabras "el inciso anterior", por las siguientes: "los incisos primero y tercero".
ii) Agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Además, dichos valores inferiores y superiores se reajustarán en la mismaoportunidad antes indicada, en el 100% de la variación que haya experimentado en el año calendario anterior, el Índice de Remuneraciones Reales determinadas por el mencionado Instituto. Dichos valores serán reajustados por el índice de remuneraciones antes indicado, siempre que su variación sea positiva.".
16) Agrégase el siguiente artículo 25 bis nuevo: "Artículo 25 bis.- El Fondo de CesantíaSolidario podrá financiar programas de apresto para facilitar la reinserción laboral de los cesantes que se encuentren Percibiendo las prestaciones señaladas en el artículo anterior y que tengan un bajo índice de empleabilidad. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo administrará y fiscalizará los mencionados programas financiados con dicho Fondo, sin perjuicio de las facultades de laSuperintendencia de Pensiones en relación con la fiscalización a la Sociedad Administradora respecto de la administración del Fondo de Cesantía Solidario. En el mes de enero de cada año, a través de un decreto "Por orden del Presidente de la República" expedido por el Ministerio de Hacienda y que además deberá ser suscrito por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se fijarán las prestaciones que seotorgarán y el monto total de recursos que el mencionado Fondo podrá destinar para financiar las prestaciones antes señaladas que se otorguen en ese año, considerando la sustentabilidad de dicho Fondo. Con todo, los recursos que se destinen a esos programas no podrán exceder, para cada año calendario, el 2% del saldo total del Fondo de Cesantía Solidario que registre el año anterior.
Un reglamentodictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios antes señalados para cada programa y la forma de acreditarlos; los procedimientos de concesión de los beneficios; los criterios de elegibilidad de los beneficiarios de los programas; las causales de término de los beneficios; elprocedimiento de información a la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía sobre la evaluación de los programas; las compatibilidades e incompatibilidades con los beneficios que contempla la ley N° 19.518; las condiciones de carácter objetivo que deberán reunir el o los instrumentos técnicos que determinarán el índice de empleabilidad, el cual considerará, entre otros, la vulnerabilidad laboral, y lasdemás normas que sean necesarias para la ejecución de los programas. Los programas señalados en el inciso primero serán ejecutados por las Oficinas de Información Laboral del artículo 73 de la ley N° 19.518 y por entidades privadas, que cumplan con los requisitos que establezca el reglamento.".
17) Agrégase en el artículo 28 el siguiente inciso tercero nuevo: "Asimismo, no habrá derecho a lasprestaciones de este párrafo o cesarán las concedidas, si el cesante no se inscribiera en la Bolsa Nacional de Empleo.".
18) Agrégase al final del inciso cuarto del artículo 30, el siguiente párrafo: "Las referidas comisiones estarán exentas del Impuesto al Valor
Agregado, establecido en el Título II del decreto ley N° 825, de 1974.".
19) Agrégase, en la frase final del inciso segundo del...
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