contabilidad
http://lramirez.galeon.com/
→
http://html.rincondelvago.com/clasesdesociedadesmercantilesencolombia.html
→ descripciones relevantes de cada sociedad
→
http://es.scribd.com/doc/1251808/Tiposdesociedadesencolombia#scribd
→
http://www.supersociedades.gov.co/superintendencia/normatividad/conceptos/conceptosjuridicos/Normatividad%20Conceptos%20Juridicos/7172.pdf
http://www.virtual.unal.edu.co/cursos/economicas/2006862/lecciones/capitulo%202/cap2_c_c1.
htm
3.cantidad de socios
→
https://espanol.answers.yahoo.com/question/index?qid=20081113174729AAXrHiE
4. siglas de las sociedades
→
http://www.ennaranja.com/economiafacil/dimetussiglasytedirequeempresaeres/
SOCIEDAD ANONIMA
La sociedad anònima puedeadoptar cualquier denominacion, pero debe figurar
necesariamente la indicacion "sociedad anònima" o las siglas "S.A.".Cuando se
trate de sociedades cuyas actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la
ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicacion o de las siglas es facultativo.
CAPITAL Y RASPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
En la sociedad anònima el capital esta representado por accionesnominativas y se
integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las
deudas sociales. No se admite el apote de servicios en la sociedad anònima.
SUSCRIPCION Y PAGO DEL CAPITAL
Para que se constituya la sociedad es neceesario que tenga su capital suscrito
totalmente y cada acciòn suscrita pagada por lo menos en una cuarta parte. Igual
regla se rige para los aumentos delcapital que es acuerden.
6. causales de disolucion de una sociedad
● http://www.ccc.org.co/servicios/registrospublicos/mercantil/tramites/constitucionesrefor
masynombramientos/disolucionyliquidacion
●
http://www.gerencie.com/disoluciondelassociedadespordisminuciondesupatrimoni
o.html
El artículo 457 del código de comercio que trata de las causales de disolución de las
sociedades anónimas, establece como una de las causales de disolución, la ocurrencia
de pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito.
En primer lugar se observa que existe una pequeña diferencia entre el tratamiento que
se debe dar a las sociedades de responsabilidad limitada frente a las sociedades en comandita por acciones y anónimas, puesto que estas dos últimas hacen referencia a
la disminución del 50% del capital suscrito, en tanto que las limitadas simplemente se
refiere al capital.
El punto es que cualquier pérdida que la sociedad presente y que disminuya el
patrimonio neto de la empresa por debajo del 50% del capital, hará que la sociedad
incurra en causal de disolución inmediatamente. El valor que en primer lugar se toma como referencia para determinar si se presenta la
causal de disolución por disminución del patrimonio, es el patrimonio líquido o neto, no
el patrimonio bruto. Esto quiere decir que al patrimonio bruto [total de activos], se
restan todos los pasivos de la sociedad, y el valor resultante será el que se compara
con el capital de la sociedad, que en el caso de la sociedad en comandita por acciones
y la
sociedad anónima, es el capital suscrito.
Si el patrimonio liquido representa menos del 50% del capital suscrito de la sociedad,
se incurre en causal de disolución.
Recordemos que el capital se divide en capital autorizado, capital suscrito y en capital
pagado; en este caso se toma como referencia el capital suscrito sin importar si aun no
se ha pagado, es decir que no se ignora el capital suscrito por cobrar. Supongamos una sociedad anónima con la siguiente información:
Patrimonio bruto: 25.000.000
Pasivos: 17.000.000
Patrimonio líquido: 8.000.000
Capital autorizado: 30.000.000
Capital suscrito: 20.000.000
Capital pagado: 15.000.000
Capital suscrito por cobrar: 5.000.000
Para determinar si esta sociedad está en causal de disolución tomamos el patrimonio ...
Regístrate para leer el documento completo.