Contabilidad
Articulo 380º
1. TIPO PENAL
De la lectura del Código Penal derogado se concluye que en aquel no estaba tipificado el delito que ahora se etiqueta como abandono ilegal de cargo previsto en el artículo 380a del CP. Recién en nuestra patria, con el Código Penal ele 1991, se tipificó el hecho punible, cuyo contenido es el siguiente:
Elfuncionario o servidor público que, con daño del servicio, abandona su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Si el agente incita al abandono colectivo del trabajo a los funcionarios o servidores públicos, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años.
2. TIPICIDAD OBJETIVA
El delito seconfigura cuando el agente-funcionario o servidor público, sin haber cesado legalmente en el desempeño del cargo que venía ejerciendo lo abandona ocasionando con su actuar un daño al servicio público que la institución en la cual trabaja desarrolla al interior de la administración pública.
De esa forma podemos indicar que la fórmula legislativa se ha construido sobre la base de tres elementosobjetivos importantes: abandono de cargo, no haber cesado legalmente y causar perjuicio o daño al servicio público.
2.1. Abandono de cargo
Este elemento objetivo del delito se produce cuando el agente de un momento a otro y sin justificación alguna deja, desasiste, desaparece, abdica o abandona el ejercicio del cargo (puesto, empleo, función) que normalmente venía desempeñando.Abandonar el cargo es entonces el comportamiento en que incurre el funcionario o servidor público sin que exista causa justificada ni disposición legal o reglamentaria al respecto que ampare su conducta. Se trata en definitiva, de un acto unilateral por parte del agente de rompimiento total e injustificado del vínculo laboral con la administración pública.
Es lugar común en la doctrina tambiénconsiderar que el abandono en que incurre el agente para llegar a constituir el delito que- no ocupa tiene que ser definitivo en el sentido- expresa intención de no seguir desempeñando el cargo público. El abandono parcial, transitorio o por algunos dias constituye falta administrativa grave pero de modo alguno I medir alcanzar la naturaleza de hecho punible.
2.2. No haber cesado legalmenteEste elemento significa qué el agente abandona el cargo, puesto o empleo que venía desempeñando normalmente sin haberse producido el cese en la forma como aparece en la ley reglamentó respectivo. La forma general en que se produce un cese laboral con la administración pública en la legislación peruana es por renuncia aceptada, límite de edad, pérdida de nacionalidad, etc. Circunstanciarelevante a tener en cuenta es el hecho que el agente debe haber asumido y estar desempeñando el cargo o empleo respectivo que luego abandona sin justificación. Si no ha asumido el cargo ni menos lo ha desempeñado por algunos minutos u horas, de modo alguno puede haber abandono sin haber cesado legalmente.
Tiene razón Rojas Vargas cuando enseña que si formalmente no se acepta la renuncia, porejemplo, no podrá producir efectos de atipicidad el comportamiento del agente. De esa forma si el agente presenta su renuncia y luego abandona el cargo, sin esperar la aceptación de la misma, su comportamiento se subsume en el delito en hermenéutica jurídica debido a que aquel sigue siendo funcionario o, en su caso, servidor público. Por el contrario, una vez que es aceptada la renuncia, esirrelevante que el cargo o puesto no baya sido cubierto por otro funcionario o servidor público, la circunstancia del abandono deja de ser típica, es decir, no habrá delito. A lo sumo, se producirán infracciones administrativas si así lo establecen los respectivos reglamentos.
2.3. Causar daño al servicio
Otro elemento objetivo importante lo constituye la circunstancia que el abandono del...
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