Contabilización E Información Financiera
Esta Norma se aplica en la elaboración de estados financieros de los planes de prestaciones por retiro, cuando tales estados se elaboren y presenten.
2 Los planes de prestaciones por retiro son conocidos, en ocasiones, con otros nombres, tales como «planes de pensiones» o «sistemas complementariosde prestaciones por jubilación». Los planes de prestaciones por retiro se consideran, en la Norma, como entidades distintas de los empleadores y de las personas que participan en dichos planes. El resto de las Normas serán aplicables a los estados financieros de los planes de prestaciones por retiro, en la medida en que no se deroguen por la presente Norma.
La presente Norma no se ocupa de otrostipos de ventajas sociales de los empleados tales como las indemnizaciones por cese, los acuerdos de remuneración diferida, las gratificaciones por ausencia prolongada, los planes de retiro anticipado o de reestructuración de plantilla, los programas de seguros de enfermedad y de previsión colectiva o los sistemas de bonos a los trabajadores. También se excluyen del alcance de la Norma losprogramas de seguridad social de las Administraciones Públicas.
NIC 27.- Estados financieros consolidados y separados
1 Esta Norma será de aplicación en la elaboración y presentación de los estados financieros consolidados de un grupo de entidades bajo el control de una dominante.
2 Esta Norma no aborda los métodos para contabilizar las combinaciones de negocios ni sus efectos en la consolidación,entre los que se encuentra el tratamiento del fondo de comercio surgido de la combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de negocios).
3 En el caso de que la entidad que presente los estados financieros haya elegido, o esté obligada, por las regulaciones locales, a elaborar estados financieros separados, aplicará también esta Norma al contabilizar las inversiones en dependientes,entidades controladas conjuntamente y asociadas.
NIC 28.- Inversiones en asociadas
Esta Norma se aplicará al contabilizar las inversiones en asociadas. No obstante, no será de aplicación a las inversiones en asociadas mantenidas por:
(a) organizaciones de capital riesgo, o
(b) instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen losfondos de seguro ligados a inversiones
que desde su reconocimiento inicial hayan sido designadas como al valor razonable con cambios en resultados o se hayan clasificado como mantenidas para negociar contabilizadas de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración. Estas inversiones se valorarán al valor razonable, de acuerdo con la NIC 39, y los cambios en el mismo sereconocerán en el resultado del ejercicio en que tengan lugar dichos cambios. Una entidad que mantenga una inversión de esa naturaleza revelará la información requerida en el párrafo 37(f).
NIC 29.- Información financiera en economías hiperinflacionarias
1 La presente Norma será de aplicación a los estados financieros, así como a los estados financieros consolidados, de una entidad cuya monedafuncional sea la moneda correspondiente a una economía hiperinflacionaria.
2 No resulta útil, en el seno de una economía hiperinflacionaria, presentar los resultados de las operaciones y la situación financiera en la moneda local, sin someterlos a un proceso de reexpresión. En este tipo de economías, la unidad monetaria pierde poder de compra a un ritmo tal, que resulta equívoca cualquier comparaciónentre las cifras procedentes de transacciones y otros acontecimientos ocurridos en diferentes momentos del tiempo, incluso dentro de un mismo ejercicio.
3 Esta Norma no establece una tasa de inflación absoluta para considerar que, al sobrepasarla, surge el estado de hiperinflación. Es, por el contrario, un problema de criterio juzgar cuándo se hace necesario reexpresar los estados financieros...
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