contable
§ No exhibir los libros, registros u otros documentos queésta solicite.
§ Producir, circular o comercializar productos o mercancías gravadas sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias o sin las facturas o comprobantes de pagoque acrediten su adquisición.
§ No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de micro-formas grabadas y los soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones que incluyendatos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante micro-archivos o sistemas computarizados.
§ No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás mediosutilizados, exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria.
§ No facilitar a la Administración Tributaria los equipos técnicos de recuperación visual, pantalla, visores y artefactossimilares, para la revisión de orden tributario de la documentación micro-grabada que se realice en el local del contribuyente.
§ Imprimir facturas y otros documentos sin la autorizaciónotorgada por la Administración Tributaria, cuando lo exijan las normas respectivas.
§ Imprimir facturas y otros documentos en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria,incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas.
§ Fabricar, importar y prestar servicios de mantenimiento a las máquinas fiscales en virtud de la autorización otorgada porla Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas.
§ Impedir por sí o por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares dondedeban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización.
§ La no utilización de la metodología establecida en materia de precios de transferencia.
Quienes incurran en...
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