contable
Régimen económico
Artículo 49
El capital social de las cooperativas será variable, ilimitado e indivisible.
Artículo 50
El capital social de una cooperativa se compondrá:
a) Delas aportaciones de los socios;
b) De las cuotas de ingreso y multas que se impusiere;
c) Del fondo irrepartible de reserva y de los destinados a educación, previsión y asistencia social;
d) De lassubvenciones, donaciones, legados y herencias que ella reciba, debiendo estas últimas aceptarse con beneficio de inventario, y
e) En general, de todas los bienes muebles o inmuebles que, por cualquierotro concepto, adquiera la cooperativa.
Artículo 51
Las aportaciones de los socios estarán representadas por certificados nominativas, indivisibles y de igual valor, que serán transferibles sóloentre socios o a favor de la cooperativa, previa autorización del Consejo de Administración.
Artículo 52
Los certificados de aportación podrán tener un valor de cien, quinientos o mil sucres,salvo la excepción constante en el Reglamento General.
Artículo 53
Si las aportaciones se hicieren en bienes muebles, inmuebles o semovientes, se los avaluará pericialmente y se concederá certificadosde aportación por el valor que representen dichos bienes.
Artículo 54
En determinadas clases de cooperativas, y siempre que la Asamblea General lo apruebe, las aportaciones de los socios podráhacerse en trabajo, que será valorado de acuerdo a la importancia del mismo.
Artículo 55
Los certificados de aportación devengarán un interés no mayor del 6% anual, que se pagará de losexcedentes, si los hubiere.
Artículo 56
La cooperativa deberá obtener siempre la autorización del Ministerio de Previsión Social y Cooperativas para hacer la emisión de los certificados de aportación.Artículo 57
Ningún socio podrá enajenar, ceder, hipotecar, gravar o explotar en provecho personal, todo o parte del capital social.
Artículo 58
Tampoco podrá un socio compensar las deudas que...
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