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DE LOS ALIMENTOS QUE SE DEBEN POR LEY A CIERTAS PERSONAS
Art. 349.- Personas a quienes se deben alimentos
Se deben alimentos:
1. Al cónyuge:
2. A los hijos:
3. A losdescendientes;
4. A los padres;
5. A los ascendientes;
6. A los hermanos; y,
7. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
No se deben alimentos a laspersonas designadas, en los casos en que una ley expresa se los niegue.
En lo no previsto es esta Ley, se estará a lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia y en otras leyes especiales.Art. 350.- Régimen del derecho de alimentos
Las reglas generales que están sujetas la prestación de alimentos, son las siguientes, sin perjuicio de las disposiciones especiales que contienen esteCódigo, respecto de ciertas personas.
Art. 351.- Clases de alimentos.
Definición.- Los alimentos se dividen en congruos y necesarios.
Congruos, son los que habilitan al alimentado parasubsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social.
Necesarios, los que le dan lo que basta para sustentar la vida.
Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden laobligación de proporcionar al alimentario menor de dieciocho años, cuando menos, la enseñanza primaria.
Art. 352.- A quienes se deben alimentos congruos o necesarios
Se deben alimentos congruos a laspersonas designadas en los cuatro primeros números numerales y en el ultimo del artículo 349, menos en los casos en que la ley los limites expresamente a lo necesario para la subsistencia, y generalmenteen los casos en que el alimentario se haya hecho culpado de injuria no calumniosa grave contra la persona que le debía alimento.
En caso de injuria calumniosa cesara enteramente la obligación deprestar alimentos.
Art. 353.- Capacidad especial para recibir alimentos
Los incapaces de ejercer el derecho de propiedad no lo son para recibir alimentos.
Art. 354.- Orden para pedirse...
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