contador publico
A NUESTROS CLIENTES Y OTROS AMIGOS:
Referencia: Retención en la fuente para empleados DR 1070 del 28 de mayo de 2013.
El decreto reglamentario de la referencia por fin aporta claridad a algunos temas que habían
quedado pendientes a raíz de la expedición del DR 099 de enero 25 de 2013. Veamos los
aspectos importantes del decreto expedido por el Gobierno el 28 demayo de 2013:
1) Para efectos de determinar si la persona natural residente en Colombia cumple los
requisitos para pertenecer a la categoría de empleado, ésta deberá reportar
anualmente al pagador o agente retenedor la información necesaria a más tardar el
31 de marzo de cada año, manifestando lo siguiente:
a) Si sus ingresos en el año inmediatamente anterior provienen o no de la
prestaciónde servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad
económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, en una proporción
igual o superior al 80% del total de los ingresos
percibidos por el
contribuyente en el respectivo período fiscal.
b) Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la
prestación de servicios personales mediante elejercicio de profesiones liberales
o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de
materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en
una proporción igual o superior a un 80% del total de los ingresos percibidos por
el contribuyente en el respectivo período fiscal.
c) Si está obligada o no a presentar declaración de renta por el año gravableinmediatamente anterior.
d) Si sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior superaron los
4.073 UVT.
En este aspecto es de observar que la ley 1607 de 2012 y el DR 099 de enero 25 de
2013 en el caso de los profesionales independientes y los que presten servicios
técnicos en la categoría de empleados, la ley señala que estos únicamente debían
reportar si sus ingresostotales en el año inmediatamente anterior eran iguales o
superiores a 4.073 UVT, independientemente de que se encuentre o no obligado a
declarar.
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Bogotá, D.C. - Colombia
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El decreto reglamentario en análisis obliga también a los profesionales y los que
prestan servicios técnicos en la categoría deempleados a informar si se encuentran
obligados o no a presentar declaración de renta en el año inmediatamente anterior.
2) La categoría tributaria de empleado o no, se tendrá en cuenta a partir del primer
pago o abono en cuenta posterior a la fecha de entrega de la información antes
mencionada. Cuando la relación laboral, legal o reglamentaria y/o de prestación de
servicios después del 31 demarzo, la información de que trata este artículo deberá
ser suministrada antes de que se efectúe el primer pago o abono en cuenta.
Del análisis de la fecha límite para el envío de la información por parte de la
persona natural residente en la categoría de empleado, se deduce que la información
suministrada en el año anterior pierde vigencia el 31 de marzo de cada año, fecha en
la cual se deberáreportar la información requerida con respecto al año
inmediatamente anterior.
3) Cuando la persona natural no haya obtenido ingresos en el año gravable
inmediatamente anterior están sujetas al régimen ordinario; lo anterior quiere decir
que se les aplicarán las retenciones en la fuente atendiendo al concepto del pago o
abono en cuenta, como servicios, honorarios, comisiones, etc. En todocaso si la
persona natural recibe pagos provenientes de una relación laboral o legal y
reglamentaria se le aplicará la retención prevista en el artículo 383 del estatuto
tributario.
4) En el caso de las personas naturales residentes que sus ingresos no provengan de
una vinculación laboral o legal y reglamentaria, se les aplicará la retención mayor
determinada en los artículos 383 y 384 del...
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