Contador Publico
Requisitos de las Deducciones Fiscales
El presente estudio es una guía para los administradores de las empresas para que
cumplan con las obligaciones fiscales y tomen en cuenta lo que deben de hacer para
evitar los rechazos por parte de las autoridades fiscales.
Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
A que se refiere la ley con la estricta indispensabilidad,
El precepto citado establece que las deducciones autorizadas por el título II, relativo a
las personas morales, entre otros requisitos, deben ser "estrictamente indispensables"
para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, la concepción genérica de
dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso
concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es imposible definir todos
los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho
término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico
de que se trate. En tales condiciones, el carácter de indispensable se encuentra
vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de
un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de
manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse; de ahí que
el legislador únicamente permite excluir erogaciones de esa naturaleza al considerar la capacidad contributiva del sujeto, cuando existan motivos de carácter jurídico,
económico y/o social que lo justifiquen.
Precedentes
Amparo en revisión 1386/2004.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Novena Época, Diciembre de
2004, 2ª CII/2004, página 565.
DONATIVOS
Los donativos solo serán deducibles hasta el 7% de la utilidad fiscal obtenida por el
contribuyente en el ejercicio inmediato anterior y siempre y cuando se paguen a
instituciones autorizadas por el SAT.
Ejempló:
EJERCICIO 2010
UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO 2009
PORCENTAJE DE DEDUCCION
PAGO DE DONATIVOS DEDUCIBLE EN 2010
LA EMPRESA PAGO DONATIVOS POR
LIMITE DE DONATIVOS DEDUCIBLE
DONATIVOS NO DEDUCIBLES
IMPORTES1,000,000.00
7.00%
70,000.00
200,000.00
70,000.00
130,000.00
Como se muestra el ejemplo el limite deducible fue el 7%, pero esto no limita a la
empresa a pagar donativos mayores, siendo la diferencia no deducible. Es importante
tener el dato de la utilidad fiscal del ejercicio anterior para determinar el limite deducible de los donativos que podemos otorgar en el siguiente ejercicio.
Estar amparada con documentación que reúna los requisitos
fiscales y la forma pagos se debe hacer en alguna de las formas
siguientes.
los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se deben de pagar con los siguientes
instrumentos:
a. Cheque nominativo del contribuyente y con la leyenda, “para abono en cuenta del beneficiario” a excepción de los pagos de nominas o los rembolso de caja
b. Tarjeta de crédito.
c. Tarjeta de débito.
d. Monederos electrónicos Autorizados por el SAT.
e. Pagos Electrónicos debiendo conservar una impresión de la transferencia
efectuada.
Nota:
Los pagos mayores a $ 2,000.00 (dos mil pesos 00/100) que no sean pagados por alguna de las formas anteriores, no serán deducibles y en consecuencia el IVA pagado no será
acreditable
PAGO DE COMBUSTIBLES Gasolina, Diesel y Gas.
Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago
deberá efectuarse mediante:
1.
2.
3.
4.
5.
Cheque nominativo del contribuyente,
Tarjeta de crédito,
Tarjetas de débito,
Monederos electrónicos ...
Regístrate para leer el documento completo.