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Tema: Efectos en el cálculo de la UFIN y del remanente distribuible por el IETU e IDE como partidas no deducibles.
Ref: Artículos 88, 32 fracción I, 95 último y penúltimo párrafos, de la LISR; 8, primer y segundo párrafos de la LIETU; artículos primero, segundo, tercero, cuarto y séptimo del decreto publicado en el DOF de 5 de noviembre de 2007; yartículo 7 de la LIDE.
Fecha de emisión: 10 de junio de 2009
Fecha de última revisión:
Descripción del punto
Son varios puntos que se desprenden de este tema:
1) Definir si el IETU pagado en efectivo, que resulta después de acreditar al IETU del ejercicio todos los créditos previstos en la propia Ley (entre ellos el ISR propio) y en el Decreto de beneficios, es la partida nodeducible que en los términos de la fracción I del artículo 32 y 88 de la LISR debe disminuir la UFIN del ejercicio, o bien si dichos acreditamientos se deben tomar como pagos lo que nos llevaría a considerar como partida no deducible el IETU del ejercicio (ingresos acumulables menos deducciones autorizadas por la tasa de impuesto).
2) Definir si el IDE retenido a los contribuyentes (pagado) es lapartida no deducible que en los términos de dichos preceptos debe disminuir la UFIN del ejercicio, o si se está ante la presencia de una cuenta por cobrar al ser acreditable, compensable o sujeto a devolución.
3) Definir si ambos impuestos en su carácter de erogaciones no deducibles deben considerarse como remanente distribuible que deba pagar el ISR a la tasa máxima que establezca la tarifaaplicable a personas físicas, en los términos del penúltimo y último párrafos del artículo 95 de la LISR.
Cada uno de estos tópicos, son analizados a continuación:
Discusión y fundamentos
1) Definir si el IETU pagado en efectivo, que resulta después de acreditar al IETU del ejercicio todos los créditos previstos en la propia Ley (entre ellos el ISR propio) y en el Decreto de beneficios, esla partida no deducible que en los términos de la fracción I del artículo 32 y 88 de la LISR debe disminuir la UFIN del ejercicio, o bien si dichos acreditamientos se deben tomar como pagos lo que nos llevaría a considerar como partida no deducible el IETU del ejercicio (ingresos acumulables menos deducciones autorizadas por la tasa de impuesto).
Sobre este primer tópico, es conveniente citarlas disposiciones fiscales aplicables:
En este contexto, el artículo 88 de la LISR señala en su tercer párrafo el procedimiento para la determinación de la UFIN del ejercicio, como sigue:
“Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagadoen los términos del artículo 10 de esta Ley, y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma.”
En el mismo orden de ideas, para determinar la UFIN negativael cuarto párrafo del artículo 88, establece que cuando la suma del ISR pagado y las partidas no deducibles y la PTU, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la CUFIN que se tenga al final del ejercicio y, en su caso, de la UFIN que se determine en los siguientes ejercicios.
Al respecto, el artículo 32 de la LISR establece un listado de los gastosconsiderados como no deducibles, señalando en su fracción I lo siguiente:
“32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al...
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