Contador Publico
Nº 448-2001-SUNARP-TR-ICA
ICA, 14 de noviembre de 2001.
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Mónica Inés Cárdenas Martínez, mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 36674 del 27 de agosto de 2001, contra la observación formulada por la Registradora del registro de propiedad inmueble de Ayacucho, Dra. Maria López Flores, a la solicitud deinscripción de compraventa con independización. El título se presentó el 26 de junio de 2001 con el Nº 118942. La Registradora denegó la inscripción rogada por cuanto: “En el Certificado de Numeración que se adjunta aparece, inmueble ubicado en el lote 13 de la manzana V’ frente a la Calle M, lo que no guarda concordancia con la escritura pública del 09/08/1982 en la que se indica: Lote 13 de la manzanaV1 frente a la calle sin nombre, en tal sentido deberá aclararse la escritura pública de compraventa señalándose correctamente la descripción del bien materia de venta por tratarse de un elemento esencial del acto presentado, precisándose que las aclaraciones a un instrumento público protocolar deberán efectuarse mediante otro instrumento público protocolar. Asimismo, al señalarse que en laescritura pública del 17/10/2000 se identifica correctamente el inmueble materia de venta se precisa que en el citado instrumento sólo interviene la vendedora requiriéndose la intervención de los compradores Virginia Rivera de Macha y esposo Nemesio Macha Balbín a efectos de precisar cuál es el inmueble materia de venta. La aclaración deberá efectuarse de conformidad con el artículo 48 del Decreto Ley26002. Base Legal: Art. 2011 del Código Civil, Arts. 150 y 151 del Reglamento General de los Registros Públicos”. Interviniendo como Vocal ponente el Dr. Samuel Gálvez Troncos; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el título materia de grado se solicita la inscripción de la compraventa del lote 13 de la Mz. V´ de la Urbanización los libertadores, Distrito de Carmen Alto , inscrito en la ficha Nº64456 del registro de propiedad inmueble de ayacucho a favor de la sociedad conyugal conformada por Virginia Rivera Montesinos de Macha y Nemesio Macha Balbín quienes a su vez transfieren a favor de la sociedad conyugal integrada por Valentón Quicaño Cayo y Mónica Inés Cárdenas Martínez, en virtud de la escritura pública del 9 de agosto de 1982, otorgada ante el Notario Mario Almonacid Cisneros;Que, el Registrador denegó la inscripción rogada toda vez que -arguye- no se acredita indubitablemente que el lote materia de venta esté referido al lote 13 de la Mz. V´, debiendo efectuarse la aclaración respectiva con la intervención de todos los otorgantes y mediante escritura pública de conformidad con el artículo 48 de la Ley del Notariado;
Que, el apelante sustenta su recurso alegando quepor error mecanográfico se consignó como inmueble materia de venta al lote 13 de la manzana V,1, siendo lo correcto lote 13 de la manzana V´, debiendo considerarse que los linderos y medidas perimétricas del lote se encuentran acordes con los indicados en la memoria descriptiva y en el plano que dieron mérito al replanteo de la Urb. Los Libertadores Distrito de Carmen Alto, insertos en el títuloarchivado N° 2379 del 13 de agosto de 1969;
Que, en consecuencia, resulta necesario determinar si el inmueble materia de venta se encuentra indubitablemente identificado y por consiguiente, si se adecua al antecedente registral;
Que, la escritura pública de compraventa del 9 de agosto de 1982 contiene la venta otorgada por el Sindicato de Inversiones Rústicas y Urbanas S.A. (SIRUSA)-actualmente Inversiones Centenario S.A.A.- a favor de la sociedad conyugal conformada por Virginia Rivera Montesinos de Macha y Nemesio Macha Balbín por la suma de S/. 12 450,00 soles oro, debidamente pagada, quienes a su vez transfieren a favor de la sociedad conyugal conformada por Valentín Quicaño Cayo y Mónica Inés Cárdenas Martínez, por la suma de S/. 37 500,00 soles, íntegramente cancelada;
Que,...
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