Contador Publico
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DECRETO N° 399
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,CONSIDERANDO:
I.-
Que de conformidad al ordinal 5° del artículo 38 de la Constitución, los patronos
darán a sus trabajadores una prima por cada año de trabajo, remitiendo a la ley,
la forma enque se determinará su cuantía en relación con los salarios.
II.-
Que por Decreto Legislativo N° 15, de fecha 23 de junio de 1972, publicado en
el Diario Oficial N° 142, Tomo 236, del 31 dejulio de 1972, se emitió el Código
de Trabajo.
III.-
Que el artículo 198 del mencionado Código, establece las cantidades mínimas que
deberán pagarse al trabajador como prima en concepto deaguinaldo, según el
tiempo de servicio; por lo que es necesario, reformar dicha disposición a efecto
de actualizar las prestaciones sociales de los trabajadores, a las condiciones
socioeconómicasvigentes.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Santiago Flores Alfaro,
Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, José Dennis Córdova Elizondo y con el apoyodel Diputado Mártir
Arnoldo Marín Villanueva.
DECRETA, la siguiente:
REFORMA AL CODIGO DE TRABAJO
Art. 1.- Reformase el artículo 198, de la siguiente manera:
“Art. 198.- La cantidad mínima quedeberá pagarse al trabajador como prima en concepto de
aguinaldo será:
1º
Para quien tuviere un año y menos de tres años de servicio, la prestación equivalente al
salario de quince días;
2ºPara quien tuviere tres años o más y menos de diez años de servicio, la prestación
equivalente al salario de diecinueve días;
3º
Para quien tuviere diez o más años de servicio, unaprestación equivalente al salario de
veintiún días.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del uno de enero del año dos mil catorce,
previa publicación en el Diario Oficial....
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