Contador
Los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticincopor ciento (6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta, utilizando para efectos del pago el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT, que se obtendrá dentro del plazo en que se devengue dicha renta conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.
Veamos un caso práctico:
Renta Bruta.-
En este caso la merced conductiva mensual S/. 1000.00
Renta Neta.-
Deducimos el 20%. Entonces tenemos S/. 1 000.00 - S/. 200.00. Lo cual nos da como renta neta S/. 800.00
Pago a Cuenta.-
Resulta de aplicar la tasa del 6.25% sobre la Renta Neta. Entonces tendríamos S/. 800.00 * 6.25%. Lo cual nos da S/. 50.00 por concepto de pago a cuenta del Impuesto a la Renta.
Tasa efectiva.-
De los cálculos anteriores podemos inferir que la tasa efectivapara determinar los pagos a cuenta de rentas de primera categoria es 5% de la Renta Bruta.
Revisando nuestro caso práctico tendríamos S/. 1 000.00 * 5% = S/. 50.00
Preguntas frecuentes
1. ¿Por las rentas de segunda categoría percibidas a partir del 1 de enero de 2009 se debe presentar Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta de Personas Naturales?
No se debe presentar DeclaraciónAnual de Impuesto a la Renta.
Las rentas de segunda categorías percibidas a partir del 1 de enero de 2009 están sujetas a un pago definitivo que se efectuará según el cronograma de obligaciones mensuales.
Cuando se trate de enajenación de inmuebles que no son casa habitación el obligado al pago es el enajenante mediante Pago Fácil - Boleta de Pago 1662.
En los demás casos de renta de segundacategoría el pago del impuesto es vía retención a través del PDT 617.
2. ¿Cuál es la tasa efectiva del impuesto aplicable a las renta de segunda categoría?
La tasa efectiva es del 5% de la renta bruta.
Cabe señalar que el artículo 84°-A de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que el impuesto mensual resulta de aplicar la tasa de 6.25% sobre el importe que resulte de deducir el 20% de la rentabruta. Para efectos prácticos, se obtiene el mismo resultado si aplicamos la tasa efectiva de 5% sobre la renta bruta.
En el siguiente cuadro veremos como en (A) y (B) se obtiene el mismo resultado:
Renta Bruta 100
Deducción (20 %) (20)
Renta Neta 80
(A) Impuesto calculado = Renta Neta x 6.25%
80 x 6.25 % 5
(B) Impuesto calculado = Renta Bruta x 5%
100 x 5 % 5
3. ¿En qué plazo se efectúanlos pagos definitivos de segunda categoría?
La declaración pago se realizarán considerando el último dígito del número de RUC previsto en el cronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT. Para el ejercicio 2009 se deberá considerar el siguiente cronograma:
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/cronogramas/index.html
4. ¿Qué información se debe indicar al momento de pagar elimpuesto de segunda categoría por enajenación de inmuebles que no son casa habitación?
Al momento de acercarse a una de las ventanillas de cualquiera de los bancos autorizados (Medianos y Pequeños Contribuyentes) o dependencia de la SUNAT (Principales Contribuyentes) se brindará la siguiente información de forma verbal o utilizando la Guía para pagos varios (Pago Fácil – Boleta de pago 1662):
• RUCdel vendedor
• Periodo tributario (mes de percepción de la renta)
• Código del Tributo a pagar (3021)
• Importe a pagar
5. ¿Se considera casa habitación el departamento que pertenece a una persona natural y que vive en él desde que lo compró en el mes de junio de 2008 y decide venderlo en junio de 2009?
No, porque el primer párrafo del artículo 1°-A del Reglamento de la Ley del...
Regístrate para leer el documento completo.